Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0403-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0403-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-403/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-403/2018

RECURRENTE: MAGALLI ABIGAIL RAMOS MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: RICARDO PRECIADO ALMARAZ

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE desechar la demanda.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Hechos relevantes.

1. Inicio del Proceso Electoral 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputaciones locales y de ayuntamientos del Estado de México.

2. Convocatoria. El diecinueve de noviembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, aprobó y emitió la convocatoria al proceso de selección interna 2017-2018, dirigido a la militancia, así como a la ciudadanía interesada a un cargo de elección popular, entre los cuales se encontraban los del Estado de México.

3. Bases operativas y fe de erratas. El veintiséis de diciembre posterior, el citado Comité emitió las respectivas bases operativas para la selección de candidaturas, y el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, publicó una fe de erratas a las mismas.

4. Registro de convenio de coalición de los partidos políticos Morena, Encuentro Social y del Trabajo. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo IEEM/CG/20/2018 aprobó el convenio de coalición presentado por los referidos institutos políticos.

5. Registro como precandidata. A decir de la actora, el veintinueve de enero, asistió a registrarse como precandidata a Presidenta Municipal de Amecameca, Estado de México, para contender en el proceso electoral 2017-2018.

6. Dictamen sobre el proceso interno de selección de candidatos. El veintisiete de marzo, a través del dictamen correspondiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA dio a conocer las solicitudes de registro aprobadas para contender en el actual proceso electoral, en el cual no apareció la actora.

7. Primer juicio ciudadano federal (ST-JDC-152/2018). El tres de abril, la actora presentó vía per saltum juicio ciudadano a fin de impugnar el referido dictamen; mismo que fue reencauzado por la Sala Regional Toluca, para que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolviera el medio de impugnación.

8. Determinación de la Comisión de Justicia. El ocho de abril, en cumplimiento a lo determinado por la Sala Regional Toluca, la mencionada Comisión resolvió la queja intrapartidista, identificada con el número CNHJ-MEX/341/18, declarándola improcedente por su presentación extemporánea.

9. Juicio ciudadano local. En contra de la improcedencia decretada por la instancia partidista, el doce de abril, la actora presentó ante ella demanda de juicio ciudadano local dirigido al tribunal local.

La recurrente, al considerar que la Comisión de Justicia era omisa en dar el trámite correspondiente a su medio de impugnación, promovió una excitativa de justicia ante el TEEM, órgano jurisdiccional que radicó el medio de impugnación bajo el número JDCL/133/2018, el nueve de mayo, confirmando el mencionado Acuerdo CNHJ-MEX/341/18, de ocho de abril por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

II. Sentencia impugnada (ST-JDC-455/2018). El trece de mayo, la actora presentó ante el TEEM, demanda de juicio ciudadano dirigido a la Sala Regional a fin de impugnar la sentencia indicada.

El treinta y uno de mayo, la Sala Regional Toluca confirmó la sentencia impugnada, en donde a su vez se determinó ratificar el desechamiento por extemporáneo del recurso de queja.

III. Recurso de reconsideración. En contra de la resolución, el cinco de junio, la recurrente interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Toluca, dirigida a los integrantes de esta Sala Superior.

Mismo día, se presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, oficio signado por el Secretario General de Acuerdos de la Sala Responsable, mediante el cual remitió el medio de impugnación referido en el párrafo anterior.

Una vez recibidas las constancias de mérito en esta Sala Superior, se integró el expediente indicado y se turnó como Recurso de Reconsideración a la Magistrada ponente, quien lo radicó en su oportunidad.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, por tratarse de un recurso promovido contra una sentencia dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

II. Improcedencia. En términos de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, en relación con los diversos 61 y 68, párrafo 1, todos de la Ley General, debe desecharse de plano la demanda, porque no se actualiza supuesto alguno de procedencia.

El artículo 9 de la Ley General establece, en su párrafo 3, que se desecharán de plano las demandas de los medios de impugnación que sean notoriamente improcedentes, en términos del propio ordenamiento.

A su vez, el artículo 61 de la Ley General establece que el recurso de reconsideración solo procede para impugnar las sentencias de fondo que dicten las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes supuestos:

i. En los juicios de inconformidad promovidos contra...

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