Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0422-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0422-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-422/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-422/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ROBERTO JIMÉNEZ REYES

COLABORARON: FANNY AVILEZ ESCALONA Y DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, trece de junio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de reconsideración indicado en el rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral en el estado de Chiapas.

3 B. Resolución de registro de candidaturas. El veinte de abril del presente año, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del estado de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, por el que resolvió respecto de las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputados locales y miembros de los ayuntamientos.

4 C. Primer juicio de inconformidad. En contra del referido acuerdo, el veinticuatro de abril siguiente, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad, para impugnar el registro Alexis Nucamendi Gómez, como candidato a presidente municipal de Suchiapa, postulado por el del Partido Chiapas Unidos, al considerar que resultaba inelegible por no haberse separado de su cargo de manera oportuna. Dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal local con la clave TEECH/JI/068/2018.

5 D. Desestimiento. En la misma fecha, el PRI presentó un escrito por el que se desistió del juicio de inconformidad antes relatado.

6 E. Segundo juicio de inconformidad. El veinticinco de abril, María Cielo Gramajo Cundapí, en su calidad como candidata a presidenta municipal postulada por el PRI, al citado Ayuntamiento, presentó un nuevo juicio de inconformidad, que radicó el Tribunal local con la clave TEECH/JI/064/2018.

7 F. Adhesión. El propio veinticinco de abril, María Cielo Gramajo Cundapí...

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