Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0127-2018), 01-06-2018
Número de expediente | SUP-JRC-0127-2018 |
Fecha | 01 Junio 2018 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JRC-127/2018
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
ACUERDO que reencauza al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, la demanda presentada por el Partido Revolucionario Institucional contra el acuerdo CG/AC-074/2018 emitido por el Instituto Electoral de dicha entidad federativa.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
ACTUACIÓN COLEGIADA
REENCAUZAMIENTO DE LA DEMANDA AL TRIBUNAL ELECTORAL DE PUEBLA
1. Decisión de este Tribunal
2. Justificación
2.1. Marco jurídico que exige agotar instancias previas
2.2. Hechos del caso
2.3. Análisis del caso
3. Efectos
ACUERDA
GLOSARIO
Actor | Partido Revolucionario Institucional |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | |
Lineamientos | Lineamientos para la realización de debates públicos entre candidaturas a los diversos cargos de elección popular |
Código Electoral de Puebla | Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla |
OPLE de Puebla | Instituto Electoral del Estado de Puebla |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretario Ejecutivo | Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla |
Tribunal local | Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral ordinario 2017-2018, para elegir gobernador, integrantes del congreso y miembros de los ayuntamientos, en el Estado de Puebla.
2. Lineamientos para la realización de debates públicos. El veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del OPLE aprobó el acuerdo mediante el cual emitió los Lineamientos.
3. Recurso de apelación local.
a) Demanda. A fin de controvertir ese acuerdo, el actor interpuso recurso de apelación.
b) Resolución. El ocho de mayo, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar los Lineamientos.
II. Juicios de revisión constitucional electoral.
1. Primer juicio de revisión. En contra de la resolución del Tribunal local, el actor interpuso juicio de revisión constitucional.
a) Sentencia. El veintitrés de mayo, esta Sala Superior resolvió el juicio de revisión en el sentido de modificar la sentencia impugnada para el efecto de ordenar al Consejo General del OPLE, que en en las cuarenta y ocho horas siguientes a que se le notificara la sentencia, emitiera la respuesta que en Derecho correspondiera al actor y se la notificara.
b) Cumplimiento. El veinticinco de mayo, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Superior el OPLE emitió el acuerdo CG/AC-074/18.
2. Segundo juicio de revisión.
a) Demanda. El veintiocho de mayo el actor promovió, per saltum, demanda juicio de revisión contra el anterior acuerdo.
b) Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. El treinta de mayo, el Consejero Presidente del OPLE remitió a esta Sala Superior la demanda y demás constancias que estimó pertinentes para su resolución.
c) Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente del juicio SUP-JRC-127/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada, porque, previo a cualquier...
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