Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0036-2018), 07-06-2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0036-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), y la presidencia de la República.

2. 2. Etapas.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada Electoral: Primero de julio2.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. 3. Registro de la Coalición "Juntos Haremos Historia". El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral3 aprobó el registro del convenio de coalición para postular, entre otros cargos, a la candidata o candidato a la presidencia de la República, que presentaron los partidos del Trabajo4, Encuentro Social5 y MORENA6.

3 A continuación, INE.

4 PT.

5 PES.

6 Mediante resolución INE/CG634/2017.

4. 4. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó las candidaturas7:

- Andrés Manuel López Obrador como candidato a la presidencia de la República, que postuló la coalición "Juntos Haremos Historia";

- Miguel Ángel Navarro Quintero como candidato para la senaduría de mayoría relativa en Nayarit, que postuló la coalición "Juntos Haremos Historia";

7 Mediante acuerdo INE/CG286/2018.

5. En la misma fecha, aprobó las candidaturas a diputaciones por mayoría relativa de Miguel Pavel Jarero Velázquez y Mirtha Ileana Villalvazo Amaya8.

8 Mediante acuerdo INE/CG299/2018.

II. Instrucción del procedimiento.

6. 1. Denuncia. El dos de mayo, la representante propietaria del Partido Acción Nacional9 ante el Consejo Local de INE en Nayarit, denunció a:

- MORENA;

- PES;

- PT;

- Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de la República;

- Mirtha Ileana Villalvazo Amaya, candidata a diputada federal10;

- Miguel Pavel Jarero Velázquez, candidato a diputado federal11; y

- Miguel Ángel Navarro Quintero, candidato a Senador para Nayarit12.

9 En adelante PAN.

10 Candidata a diputada federal por mayoría relativa postulada por MORENA para el 03 Distrito Electoral en Compostela, Nayarit.

11 Candidato a diputado federal por mayoría relativa, postulado por la Coalición "Juntos Haremos Historia" para el 01 Distrito Electoral en Santiago Ixcuintla, Nayarit.

12 Candidato a Senador por mayoría relativa en Nayarit, postulado por la coalición "Juntos Haremos Historia".

7. Porque, desde su perspectiva, el once y doce de abril, realizaron eventos político-electorales en los que:

- Fijaron propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano (postes de luz y árboles), así como en monumentos o edificios públicos (quiosco) y,

- Entregaron artículos utilitarios elaborados con material diferente al textil.

8. 2. Registro y diligencias de investigación. El tres siguiente, la autoridad instructora registró la queja13 y ordenó diversas diligencias.

13 Con la clave JL/PE/PAN/JL/NAY/PEF/2/2018.

9. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El ocho de mayo, la autoridad instructora admitió la queja y, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el quince siguiente.

10. 4. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el cinco de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-36/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

11. Esta Sala Especializada, es competente para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (postes de luz, quiosco y árboles); y entrega de artículos utilitarios elaborados con material diferente al textil, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-201814.

14 En términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

12. Andrés Manuel López Obrador; MORENA; Mirtha Ileana Villalvazo Amaya, candidata a diputada federal y Miguel Ángel Navarro Quintero, candidato a Senador por Nayarit; pidieron desechar la queja por ser frívola, vaga e imprecisa, así como, por no señalar de manera clara los hechos en los que basa su denuncia y no ofrecer las pruebas con que cuente, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse.

13. Esta Sala Especializada estima que la promovente señaló los hechos que desde su óptica vulneraban la normativa electoral y ofreció las pruebas que estimo sustentaban su dicho.

14. Respecto a su valor y alcance probatorio, se considera que debe analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo de la sentencia, a fin de determinar si las pruebas aportadas constatan o no los hechos denunciados y si son existentes o inexistentes las infracciones.

TERCERA. Hechos y defensas.

15. El PAN, afirmó:

- El once y doce de abril, se colocó propaganda electoral del PT y PES, en postes de luz, árboles y el quiosco.

- También entregaron artículos utilitarios elaborados con material no textil.

16. Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de la República:

- Negó los hechos y participación de militantes.

- Negó tener conocimiento de la propaganda político-electoral de los eventos.

- No entregó artículos utilitarios elaborados con material diferente al textil.

- No colocó la propaganda.

17. MORENA expresó:

- Llevó a cabo los eventos, pero no colocó, ni ordenó la colocación de propaganda electoral.

- La propaganda electoral del PT y PES, se utilizó únicamente para los eventos, sin perjudicar la visibilidad u orientación de las personas.

- Una vez que concluyeron (los eventos), retiró todas las estructuras metálicas.

- No ordenó la elaboración la propaganda electoral utilitaria de materiales distintos al textil, los cuales supuestamente estuvieron a la venta el doce de abril.

18. PES, dijo:

- No se acredita la colocación de propaganda.

- No son responsables de la venta de artículos utilitarios por parte de particulares.

- Los quioscos municipales no son equipamiento urbano.

19. PT expuso:

- No ordenó colocar propaganda en equipamiento urbano.

- Las personas de los respectivos municipios, colocaron la propaganda por voluntad propia; desconoce su identidad.

20. Miguel Ángel Navarro Quintero, candidato a Senador por Nayarit, mencionó:

- Reconoció que asistió a los eventos de once y doce de abril, pero no participó, ni ordenó la colocación de propaganda electoral.

- No hay propaganda de su candidatura.

- No ordenó la elaboración de propaganda electoral utilitaria de materiales distintos al textil.

21. Mirtha Ileana Villalvazo Amaya, candidata a diputada federal:

- Reconoció que asistió a los eventos de once y doce de abril, pero no colocó la propaganda electoral.

- La postuló MORENA y no tiene nada que ver con el PT y PES.

- No ordenó la elaboración de artículos utilitarios de materiales distintos al textil; además no pertenecen a ella, ni a MORENA.

22. Miguel Pavel Jarero Velázquez, candidato a diputado federal, argumentó:

- Reconoció que asistió al evento de doce de abril; pero no colocó propaganda electoral (ni sus simpatizantes o equipo de campaña).

- Después del evento no se encontró propaganda.

- El evento del once de abril, fue ajeno a su candidatura.

CUARTA. Caso a resolver.

23. Determinar, si en el caso, se actualiza o no la indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano15; así como la entrega de artículos utilitarios elaborados con material diferente al textil16, por parte de:

- MORENA;

- PES;

- PT;

- Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de la República;

- Mirtha Ileana Villalvazo Amaya, candidata a diputada federal;

- Miguel Pavel Jarero Velázquez, candidato a diputado federal; y

- Miguel Ángel Navarro Quintero, candidato a Senador por el estado de Nayarit.

15 Por la posible vulneración a los artículos 250, párrafo 1, incisos a) y d); 443, párrafo 1, inciso n); y 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley General.

16 Por la posible violación a los artículos 209, numeral 4; 443, párrafo 1, inciso n); y 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley General.

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