Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0356-2018), 07-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0356-2018
Fecha07 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-356/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-356/2018

ACTORA: CANDELARIA REYES AGUILAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: OLIVE BAHENA VERASTEGUI

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del juicio indicado al rubro, promovido por Candelaria Reyes Aguilar, en su calidad de militante del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la elección de Ricardo Anaya Cortés para ser postulado como candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Registro. El ocho de diciembre del dos mil diecisiete, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática otorgó el registro a Candelaria Reyes Aguilar como precandidata a la Presidencia de la República.

2. Demanda. El seis de junio del dos mil dieciocho, Candelaria Reyes Aguilar promovió juicio ciudadano, a fin de controvertir la elección de Ricardo Anaya Cortés para ser postulado como candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, al considerar la actora que, como militante del partido de la Revolución Democrática y ser mujer, ella tiene el derecho para que su partido la postule como candidata a la Presidencia República.

3. Turno del expediente. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-356/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento...

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