Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0404-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0404-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-404/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-404/2018.

RECURRENTE: MARCO ANTONIO THOMAS VILLATORO.

aUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ.

SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS.

COLABORÓ: RICARDO ARGUELLO ORTIZ

En la Ciudad de México, trece de junio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de reconsideración al rubro indicado, en el sentido de desechar de plano la demanda, al no actualizarse el requisito de procedibilidad consistente en que la autoridad responsable hubiera inaplicado un precepto por considerarlo contrario a la Constitución, o realizado un control de constitucionalidad o convencionalidad sobre los actos impugnados en la instancia previa.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S..................................2

C O N S I D E R A N D O S..............................5

R E S U E L V E..............................................15

A N T E C E D E N T E S:

1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

2 A. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y miembros de ayuntamientos del estado de Chiapas.

3 B. Primer juicio ciudadano local. El quince de abril de dos mil dieciocho, Marco Antonio Thomas Villatoro presentó ante el Tribunal Electoral Local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de diversos actos atribuidos a diversas autoridades del PRI, entre ellos la negativa de la Comisión Estatal de Procesos Internos de recibir su solicitud de intención para reelegirse al cargo de tercer regidor propietario del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez. Dicho juicio fue radicado con la clave de expediente TEECH/JDC/061/2018.

4 C. Segundo y tercer juicio ciudadano local. El veinticuatro de abril y el tres de mayo, Marco Antonio Thomas Villatoro, ostentándose como militante del PRI y tercer regidor del ayuntamiento de Comitán de Domínguez, presentó ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y per saltum, ante el Tribunal Electoral Local, respectivamente, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano los fueron radicados con las claves TEECH/JDC/085/2018 y TEECH/JDC/113/2018.

5 D. Primera resolución. El veinticinco de abril, el Tribunal local resolvió el juicio TEECH/JDC/061/2018, entre otras cuestiones, ordenó a Marco Antonio Thomas Villatoro, presentar ante la Comisión de Procesos Internos del PRI su intención de registro, así como la documentación respectiva para efecto de cumplir con los requisitos de elegibilidad.

6 Además, ordenó al PRI que de considerar procedente la intención, dentro del término cuarenta y ocho horas a partir de la recepción de su documentación, lo registrara como candidato para reelegirse como tercer regidor del ayuntamiento de Comitán de Domínguez.

7 E. Resolución del segundo y tercer JDC local. El dieciocho de mayo, el Tribunal Electoral Local, resolvió los juicios ciudadanos TEECH/JDC/085/2018 y TEECH/JDC/113/2018 acumulados, en el sentido de tener por acreditada la violación al derecho político electoral de Marco Antonio Thomas Villatoro, de ser votado bajo la modalidad de elección consecutiva, por tanto, ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI realizar su registro al referido cargo.

8 F. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, Ernesto Castellanos Guillen, promovió sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Xalapa, por lo cual, se integraron los expedientes SX-JDC-370/2018 y SX-JDC-386/2018.

9 G. Sentencia impugnada. El treinta de mayo, la Sala Xalapa, en primer término, acumuló los juicios ciudadanos, acto seguido determinó revocar la sentencia controvertida, y dejar sin efecto todos los actos emitidos tanto por el PRI, así como por el Instituto local, y dejar intocado el registro de Ernesto Castellanos Guillen, como candidato a la tercera regiduría del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

10 II. Recurso de reconsideración. Inconforme con la sentencia emitida...

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