Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0231-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0231-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-231/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-231/2018

recurrente: LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

AUTORIDAD rESPONSABle: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de confirmar la determinación emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la infracción atribuida a Lorena Martínez Rodríguez y al Partido Revolucionario Institucional y les impuso una sanción consistente en amonestación pública, dentro del procedimiento especial sancionador SRE-PSL-33/2018.

A N T E C E D E N T E S

1. Presentación de la denuncia. El treinta de abril de la presenta anualidad, el Partido Acción Nacional denunció ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, a la recurrente en su carácter de candidata a senadora por el PRI y a dicho instituto político, por la presunta pinta de propaganda electoral en edificio público.

2. Trámite ante la Junta Local. Previos los trámites y desahogadas las diligencias necesarias para la debida integración del expediente, la Junta Local: a) admitió la queja a trámite y emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes, la cual realizó el dieciséis de mayo pasado; b) dictó procedentes las medidas cautelares; y remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.

3. Recepción del expediente en la Sala Especializada y turno a ponencia. En su oportunidad, la Sala Especializada con las constancias atinentes, integró el expediente SER-PSL-33/2018 y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, para los efectos procedentes.

4. Resolución controvertida. El treinta y uno de mayo del año en curso, la Sala responsable resolvió el referido recurso, en el sentido de declarar la existencia de la infracción atribuida a la recurrente y al PRI y, en consecuencia, les impuso una sanción consistente en amonestación pública.

5. Recurso de revisión. Disconforme con la sentencia precisada, Lorena Martínez Rodríguez interpuso recurso de revisión, el cuatro de junio posterior ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada, mismo que fue remitido y radicado en esta Sala Superior con la clave SUP-REP-231/2018.

6. Turno. Ese mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente aludido y ordenó turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 1, inciso b) y 2, de la Ley de Medios.

Lo anterior, porque se impugna una determinación emitida por la Sala Especializada dentro de un procedimiento especial sancionador, el cual declaró existente la infracción atribuida a la recurrente y al PRI, por la pinta de bardas en...

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