Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0442-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0442-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-442/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-442/2018

RECURRENte: MIGUEL HERMILO ORTIZ GAMBOA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN xalapa, veracruz

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: héctor daniel garcía figueroa

colaborARON: dana zizlilÍ quintero martínez y CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Miguel Hermilo Ortiz Gamboa, por propio derecho, contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente identificado con la clave SX-JDC-366/2018 y su acumulado SX-JDC-376/2018, que entre otras cuestiones, confirmó la ejecutoria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/066/2018, así como el acuerdo de clave IEPC/CG-A/091/2018, dictado en cumplimiento a ella, dejando sin efectos el registro de la planilla de miembros del ayuntamiento del municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” encabezada por el hoy recurrente, y en su lugar, registrando la planilla encabezada por Deysi Lisbeth González Aguilar, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral local declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018, para renovar la gubernatura, diputaciones, presidencias municipales y regidurías en el Estado de Chiapas.

2. Solicitudes de registro. Del primero al once de abril de dos mil dieciocho, se presentaron las solicitudes de registro de candidatos a diputados locales y miembros de los ayuntamientos ante el Instituto local. El referido plazo se amplió mediante acuerdo IEPC/CG-A/062/2018, hasta el doce de abril siguiente.

En la última fecha mencionada, la Coalición “Juntos Haremos Historia” presentó la solicitud de registro de la planilla a integrantes del ayuntamiento del municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, encabezada por Deysi Lisbeth González Aguilar.

3. Sustitución. El diecinueve de abril de la presente anualidad, los representantes de los partidos políticos MORENA, Encuentro Social, y del Trabajo, integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, presentaron escrito de sustitución de la planilla encabezada por Deysi Lisbeth González Aguilar para registrar en su lugar la fórmula encabezada por Miguel Hermilo Ortiz Gamboa.

4. Aprobación de registros. El veinte de abril siguiente, mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, el Instituto Electoral local resolvió las solicitudes de registro de candidaturas presentadas a los cargos de diputaciones locales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como de los miembros de los ayuntamientos. En este acuerdo se aprobó el registro de la planilla del hoy recurrente.

II. Juicio ciudadano local

1. Demanda. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, a partir del conocimiento del acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, Deysi Lisbeth González Aguilar promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el cual se radicó con la clave TEECH/JDC/066/2018, contra la negativa de registrarla como candidata por parte de la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA.

2. Sentencia local. El dieciocho de mayo del año en curso, el Tribunal local resolvió el juicio citado conforme a los siguientes puntos resolutivos:

“(…)

Segundo. Se revoca en lo que fue materia de la litis, el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, de fecha veinte de abril del año en curso, toda vez que el mismo se realizó en contravención de lo dispuesto en el artículo 190, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en los términos de del considerando Sexto de la presente resolución.

Tercero. Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la legal notificación de esta resolución, deje sin efectos la aprobación de la planilla en cabezada por el ciudadano Miguel Hermilo Ortíz Gamboa, en los términos del considerando Sexto de la presente resolución.

Cuarto. Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, califique la elegibilidad de los candidatos postulados en la planilla encabezada por la ciudadana Deysi Lisbeth González Aguilar, en los términos del considerando Sexto de la presente resolución.” (SIC)

(…)

3. Acuerdo IEPC/CG-A/091/2018. En cumplimiento a la sentencia señalada, el veinte de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el acuerdo por el que se aprobó la cancelación del registro de la planilla de miembros de ayuntamiento encabezada por Miguel Hermilo Ortiz Gamboa, y decretó la procedencia del registro condicionado de la planilla encabezada por Deysi Lisbeth González Aguilar.

III. Juicios ciudadanos federales

1. Demandas. Inconforme con la precitada resolución y acuerdo, el veinte y veintidós de mayo de dos mil dieciocho, el recurrente presentó demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, las cuales quedaron radicadas con los números SX-JDC-366/2018 y SX-JDC-376/2018.

2. Sentencia impugnada. El siete de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Xalapa determinó, entre otras cuestiones, confirmar la ejecutoria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/066/2018, así como el acuerdo de clave IEPC/CG-A/091/2018, dictado en cumplimiento a ella, cuya determinación fue dejar sin efectos el registro de la planilla de miembros del ayuntamiento del municipio de Tuxtla Chico, Chiapas, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” encabezada por el hoy recurrente, y en su lugar, registrar la planilla encabezada por Deysi Lisbeth González Aguilar.

IV. Recurso de reconsideración

1. Demanda. En contra de la resolución anterior, el diez de junio de dos mil dieciocho...

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