Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0251-2018), 11-06-2018

Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0251-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-251/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-251/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIOS: YESSICA ESQUIVEL ALONSO Y ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA.

COLABORÓ: ALFREDO JAVIER SOTO ARMENTA.

Ciudad de México, a once de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Partido Revolucionario Institucional en contra de los Acuerdos ACQyD-INE-122/2018, ACQyD-INE-123/2018 y ACQyD-INE-124/2018, de ocho de junio de dos mil dieciocho, dictados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de decretar medidas cautelares con efectos de tutela preventiva en los procedimientos especiales sancionadores identificados con los números de expedientes UT/SCG/PE/PRI/CG/313/PEF/370/2018, UT/SCG/PE/PRI/CG/314/PEF/371/2018 y UT/SCG/PE/PRI/CG/315/PEF/372/2018.

RESULTANDO:

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Denuncias. El siete de junio de dos mil dieciocho, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó tres quejas por el uso indebido de la pauta atribuibles al Partido del Trabajo, por la difusión de promocionales en su versión de radio y televisión dentro de la pauta local de campaña, en los que presuntamente se promueve al candidato a la presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador.

Asimismo, solicitó se decretaran medidas cautelares con efectos de tutela preventiva.

Los promocionales fueron identificados como:

VOTA PRESIDENTES LOCALES 4 QROO con número de folio RV02582-18 (televisión) y RA03284-18 (radio) en los que candidatos a presidentes municipales de Solidaridad, Puerto Morelos y Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, hacen referencia a Andrés Manuel López Obrador, candidato a presidente de la República, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA 3, con número de folio RV02577-18 (televisión) y VOTA CANDIDATOS LOCALES OAXACA 3, con folio RA03288-18 (radio) en los que candidatos a diputados locales, en el Estado de Oaxaca, hacen referencia a Andrés Manuel López Obrador, candidato a presidente de la República, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

VOTA DR. IBARRA GENTE, con número de folio RV02212-18 (televisión) y RA02887-18 (radio) en los que el candidato a Presidente Municipal de los Cabos, Baja California Sur, hace referencia a Andrés Manuel López Obrador, candidato a presidente de la República, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”

2. Admisión. El ocho de junio de dos mil dieciocho, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, registró las quejas y las admitió con los números de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/313/PEF/370/2018, UT/SCG/PE/PRI/CG/314/PEF/371/2018 y UT/SCG/PE/PRI/CG/315/PEF/372/2018.

3. Acuerdo impugnado. En la propia fecha, en la Sexagésima Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Quejas y Denuncias, en los procedimientos especiales sancionadores mencionados en el resultando que antecede, se aprobaron los acuerdos por los cuales, por una parte, se declaró procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional relativo a ordenar sustituir los promocionales antes referidos y, por otra, se declaró improcedente la tutela preventiva solicitada.

4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la decisión de decretar la improcedencia de las providencias precautorias solicitadas con efectos de tutela preventiva, el ocho de junio de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante suplente acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

5. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. En su oportunidad, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral realizó el trámite correspondiente de la demanda del recurso de revisión, y la remitió a este órgano jurisdiccional con las constancias que estimó pertinentes para su resolución.

6. Turno. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-251/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, a través del cual, se impugnan acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares con efectos de tutela preventiva dentro de procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las quejas presentadas por el partido recurrente.

SEGUNDO. Estudio de procedencia. Se colman los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

a. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad competente; consta el nombre del instituto político recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto reclamado y la autoridad responsable; menciona los hechos en que basa la impugnación; los agravios y preceptos presuntamente vulnerados; hace constar el nombre del recurrente y del representante, así como la firma autógrafa de quien promueve a nombre del partido político inconforme.

b. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en tiempo, ya que la resolución impugnada se notificó al Partido Revolucionario Institucional el ocho de junio de dos mil dieciocho a las trece horas, mientras que la demanda se presentó ante la autoridad responsable el propio ocho de junio a las veintiún horas con dos minutos, por lo que el recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación.

c. Legitimación y personería. Los requisitos se colman, toda vez que el Partido Revolucionario Institucional está legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que se trata del instituto político que presentó la denuncia que dio lugar a la formación del procedimiento especial sancionador cuyo...

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