Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0040-2018), 15-06-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0040-2018
Fecha15 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-40/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA Y ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA

SENTENCIA por la que se determina la actualización de la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada con motivo de lo resuelto previamente por esta Sala en los diversos procedimientos con claves SRE-PSL-32/2018 y SRE-PSD-53/2018, y por tanto, la inexistencia de la infracción que se atribuye a José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la presidencia de la república postulado por la Coalición "Todos por México".

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sonora.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

José Antonio Meade Kuribeña

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1. ANTECEDENTES

1. a. Proceso electoral federal 2017-20181. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

2. b. Trámite ante la Autoridad instructora.

3. I. Denuncia. El once de mayo, el representante del PAN ante el Consejo Local del INE en el estado de Sonora, presentó denuncia en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por la colocación de anuncios espectaculares en el Estado de Sonora, en las que según su dicho se observan los colores y el logo del Partido Revolucionario Institucional3, no así del Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, mismos que integran la Coalición "Todos por México", lo que a juicio del quejoso violenta los requisitos de la propaganda política previstos en el artículo 246, punto 1, de la Ley Electoral.

3 En lo sucesivo PRI.

4. II. Radicación e investigaciones preliminares, y reserva de la admisión, medidas cautelares y emplazamiento. En doce de mayo la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave , asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares y, reservó acordar lo conducente respecto de la admisión, medidas cautelares solicitadas por el Promovente y emplazamiento a las partes involucradas.

5. III. Admisión. El quince de mayo, la Autoridad Instructora admitió a trámite la queja de mérito, así mismo, se dio aviso de la sesión extraordinaria para resolver sobre la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas.

6. IV. Medidas cautelares. El diecisiete de mayo, el Consejo Local del INE en Sonora emitió el acuerdo A11/INE/SON/CL/17-05-18, respecto de la adopción de medidas cautelares solicitadas, en el que se determinó:

- La improcedencia de la adopción de las medidas cautelares solicitadas porque no se actualiza una contravención a la normativa vigente, ya que la propaganda denunciada contiene tres triángulos de colores verde, azul turquesa y rojo, que asociados configuran la imagen distintiva de la Coalición "Todos por México", adicionalmente en color gris degradado se aprecia la leyenda "CANDIDATO COALICIÓN TODOS POR MÉXICO PRI-PVEM-NUEVA ALIANZA".

7. Al respecto, es de señalar que dicha determinación no fue materia de impugnación ante la Sala Superior.

8. V. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad instructora acordó emplazar a la Parte involucrada4 y al Promovente citándolos a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticinco de mayo.

a) Al Partido Acción Nacional, como parte denunciante.

b) A José Antonio Meade Kuribreña, por la presunta vulneración a las reglas de propaganda, derivado de la colocación de anuncios espectaculares en diversos lugares del estado de Sonora, en los cuales sólo se observan los colores y el logo del PRI, no así de los partidos políticos Verde Ecologista de México ni de Nueva Alianza.

4 Al respecto no pasa inadvertido para esta Sala que en el escrito de queja del PAN se advierte que refirió en el proemio como parte denunciada a los integrantes de la Coalición "Todos por México" (conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza), sin embargo, del análisis integral al escrito de mérito no se advierte alguna imputación directa a dichos institutos políticos, cuestión que se considera válida en la medida de evitar actos de molestia, criterio que resulta de la interpretación a contrario sensu de la jurisprudencia de la Sala Superior 17/2011, de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS."

9. Concluida la referida audiencia, la Autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta Sala Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

10. VI. Trámite en la Sala Especializada. El treinta de mayo, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional.

11. VII. Turno a ponencia. El trece de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley turnó el expediente citado al rubro a la ponente, por lo que en su oportunidad, la Magistrada ordenó, previa radicación, se elaborara el proyecto de resolución correspondiente, conforme las siguientes consideraciones.

2. COMPETENCIA.

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se denuncia la contravención a las normas sobre propaganda electoral vinculada con el actual proceso comicial para renovar la Presidencia de la República.

13. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 246, párrafo 1, y 470, párrafo 1, incisos b), 476 y 477 de la Ley Electoral.

3. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

14. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución; sin embargo, la Parte involucrada al momento de comparecer al procedimiento no hizo valer causales de improcedencia ni esta autoridad advierte que se actualice alguna.

4. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la...

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