Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0135-2018), 30-05-2018

Fecha30 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0135-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-135/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-135/2018

RECURRENTE: MAURICIO SAHUÍ RIVERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS, MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA y OMAR BONILLA MARÍN

COLABORARON: REBECA DEBERNARDI MUSTIELES y ELIZABETH CORONEL MENDOZA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Interposición del recurso. El trece de mayo de dos mil dieciocho, Mauricio Sahuí Rivero, a través de su apoderado legal, y en su calidad de Candidato a Gobernador del Estado de Yucatán por el Partido Revolucionario Institucional, presentó recurso de apelación a fin de impugnar la Resolución INE/CG258/2018 del Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos a los cargos de Gobernador, Diputado local y Ayuntamientos de Yucatán.

2. Turno. Por proveído de diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente SUP-RAP-135/2018 a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación y requerimiento. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el recurso de apelación y requerir a la autoridad responsable para que presentara la información necesaria para la resolución del presente recurso, misma que fue presentada y desahogada por el Secretario Ejecutivo Instituto Nacional Electoral.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación precisado en el rubro, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el artículo 3, párrafo 2, inciso b); 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

Lo anterior, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un candidato a Gobernador, en contra de la Resolución, respecto de las conclusiones 1 y 6 derivadas del Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador, Diputado local y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Yucatán, de número INE/CG257/2018.

2. Hechos relevantes

2.1. Inicio de proceso electoral local. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación ciudadana del estado de Yucatán, el seis de septiembre del año dos mil diecisiete se declaró formalmente iniciado el proceso electoral ordinario 2017-2018 para elegir a las autoridades estatales.

2.2. Periodo de precampaña. El once de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del OPLE emitió el acuerdo C.G.-035/2017, mediante el cual aprobó el periodo de precampaña que abarcaría del catorce de diciembre de dos mil diecisiete hasta el once de febrero de dos mil dieciocho.

2.3. Oficio de errores y omisiones. El veintiocho de febrero de este año, el INE notificó a los partidos el oficio de errores y omisiones e indicó que la fecha límite para dar respuesta al mismo sería el siete de marzo del año en curso.

2.4. Dictamen Consolidado y Resolución. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se aprobaron en sesión extraordinaria el Dictamen Consolidado y la Resolución.

2.5. Presentación de la demanda. El trece de mayo del año en curso, Mauricio Sahuí Rivero, en su calidad de candidato a Gobernador del estado de Yucatán por el PRI, a...

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