Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0155-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0155-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-155/2018

PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADOS:

Gobernador de Zacatecas, Alejandro Tello Cristerna y otro

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Laura Patricia Jiménez Castillo

COLABORÓ:

Nayeli Marisol Avila Cervantes

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

1. Proceso electoral en Zacatecas. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en Zacatecas para renovar diputaciones y ayuntamientos. Las etapas son:

- Precampaña: Del tres de enero al once de febrero de dos mil dieciocho1.

- Campaña: Del veintinueve de abril al veintisiete de junio.

- Día de la elección: Primero de julio2.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de las elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento.

2. 1. Denuncia. El veintidós de mayo, el representante suplente de MORENA ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral3 en Zacatecas4, denunció a Alejandro Tello Cristerna, Gobernador de dicha entidad; por la difusión de una entrevista el dieciocho de mayo en la estación de radio "Grupo Radiofónico Estéreo Plata 91.5 FM" (en el noticiero que conduce Francisco Esparza), donde se informó porque no se inauguró el distribuidor vial. Lo cual, desde su óptica, constituye:

3 En lo siguiente INE.

4 En lo siguiente Junta Local.

- Contratación y/o adquisición indebida de tiempo en radio;

- Propaganda gubernamental en campaña; y

- Promoción personalizada.

3. 2. Incompetencia. El veintitrés siguiente, la Junta Local determinó su incompetencia para conocer del asunto y lo remitió al Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas5, así como, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE6 para que en el ámbito de sus respectivas competencias determinarán lo correspondiente.

5 En lo siguiente OPLE de Zacatecas.

6 En lo siguiente autoridad instructora.

4. 3. Registro, atracción, admisión y requerimientos. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró el expediente7; requirió al OPLE de Zacatecas las constancias que le remitió la Junta Local por tener competencia exclusiva para conocer los hechos; admitió la queja y ordenó diversos requerimientos.

7 Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/JL/ZAC/270/PEF/327/2018.

5. 4. Emplazamiento y audiencia. El treinta y uno de mayo, se emplazó a las partes, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el cinco de junio siguiente.

6. 5. Diferimiento de la audiencia. El cinco de junio, la autoridad instructora difirió la audiencia para que tuviera verificativo el ocho de junio siguiente.

III. Trámite en la Sala Especializada.

7. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-155/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

8. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad), para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció a Alejandro Tello Cristerna, Gobernador de Zacatecas por la difusión de una entrevista en radio, que el promovente consideró: propaganda gubernamental en campaña; promoción personalizada y contratación y/o adquisición.

9. Por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta sala Especializada que se relacionan con difusión en radio8.

8 En términos de los artículos 6, inciso B), fracción IV; 41, párrafo segundo, base III, apartados A, párrafo tercero, y C, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción IX; y 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Así como la Jurisprudencia 25/2010 de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS".

SEGUNDA. Planteamientos de la denuncia y defensas9.

9 Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionario de grupo radiofónico Estéreo Plata, 91.5 FM, no compareció a la audiencia de prueba y alegatos, no obstante estar debidamente emplazado.

10. MORENA señaló:

- El dieciocho de mayo (a las 7:00 am), se entrevistó al Gobernador de Zacatecas en la estación de radio 91.5 FM, para saber porque no llevó a cabo la inauguración del nuevo distribuidor vial.

- Donde informó diferentes proyectos de obras públicas que pretende realizar, lo cual, realizó durante la campaña del proceso electoral de Zacatecas.

- Es propaganda encubierta bajo la premisa de información o labor periodística o noticiosa.

11. Alejandro Tello Cristerna, Gobernador de Zacatecas, se defendió:

- Solicitó (vía telefónica) un espacio en la emisión matutina de un noticiero para brindar información certera sobre la habilitación del paso a desnivel y distribuidor vial.

- Participó vía telefónica con el propósito de informar y orientar a la ciudadanía en materia de seguridad vial, respecto a la habilitación del paso a desnivel y distribuidor vial en el crucero de la avenida "Pedro Coronel" y calzada "Solidaridad".

- El conductor le preguntó sobre el tema y la obra pública de forma espontánea, en ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

- Se transmitió en vivo en un espacio informativo una ocasión.

- La llevó a cabo un periodista, en formato de preguntas y respuestas.

- Se entrevistó a una persona de relevancia pública.

- El tema fue de interés general y orientación ciudadana.

- No exaltó su persona o logros personales, ni comentó sus cualidades.

- No es propaganda gubernamental sujeta a las restricciones de la normativa electoral, sino un ejercicio informativo de interés general.

- No contrató por sí o terceros su participación y difusión de la entrevista.

TERCERA. Caso a resolver10.

10 El promovente señaló que era deber de los concesionarios respetar el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, ya que en ningún caso la difusión de informes puede tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña; al respecto, esta Sala Especializada considera que la conducta que se denunció no podría actualizar la infracción a dicho precepto legal por que regula la difusión de informes de labores de servidoras y servidores públicos; por lo cual, no será materia de estudio del procedimiento.

12. Esta Sala Especializada, determinará si la difusión en radio de la entrevista que se formuló a Alejandro Tello Cristerna, Gobernador de Zacatecas, constituye:

- Contratación y/o adquisición de tiempo en radio;

- Promoción personalizada; y

- Propaganda gubernamental en campaña.

CUARTA. Existencia de los hechos.

- Existencia y difusión de la entrevista.

13. El promovente aportó un disco compacto que contiene la grabación de la entrevista; razón por la cual, la autoridad instructora certificó el contenido de dicho disco11.

11 Certificación de fecha veinticinco de mayo, visible a fojas 59 a 64 del expediente.

14. El veintiocho de mayo, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE12 remitió el testigo de grabación de la emisora XHZTS-FM con cobertura en Zacatecas, correspondiente al dieciocho de mayo de las 7:00 a las 9:00 horas, del cual se desprende la misma entrevista que aportó el promovente13.

12 En lo siguiente Dirección de Prerrogativas.

13 Visible a fojas 66 y 67.

15. El Gobernador de Zacatecas14 y el representante legal de la concesionaria Estéreo Mundo S.A. de C.V.15, admitieron que el ejecutivo estatal solicitó y participó en la entrevista16.

14 Misma respuesta proporcionó el titular del Área de Comunicación Social del estado de Zacatecas, visible a fojas 156 a 158.

15 La concesionaria adjuntó un disco compacto, que contiene

16 Escritos visibles a fojas 133 a 135 y 159 a 161 del expediente.

16. También, del expediente se desprenden las constancias que atrajo la autoridad instructora, respecto al procedimiento que se abrió en el OPLE de Zacatecas (PES/IEEZ/CCE/031/2018)17.

17 Visibles a fojas 69 a 130 y 175 a 197.

17. De lo anterior, se desprende la participación de Alejandro Tello Cristerna, Gobernador de Zacatecas de una entrevista en radio, que se difundió el dieciocho de mayo en la emisora XHZTS-FM (a las 7:00 horas), cuyo contenido se inserta a continuación:

Locutor: Tenemos en la línea telefónica al Gobernador del estado, Alejandro Tello Cristerna, Alejandro buenos días.

Alejandro Tello Cristerna: Pancho, ¿cómo estás? Muy buenos días, muy buenos días a toda tu radioescucha.

Locutor: Alejandro, hoy se iba a inaugurar el nuevo distribuidor vial de Zacatecas, pero por causas que yo desconozco, que tú nos vas a explicar en este momento, ¿qué fue lo que pasó? y ¿por qué se pospone la inauguración?

Alejandro Tello Cristerna: Si efectivamente Pancho, teníamos para hoy proyectado la inauguración del distribuidor vial solidaridad, un distribuidor con el que estamos buscando darle una nueva realidad a toda esa zona que va hacer parte de todo un conjunto de distribuidores y vialidades, sin embargo, en la revisión que hice el día de ayer por la tarde noche, sentí que no era adecuado inaugurar algo que no me complacía al cien...

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