Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0265-2018), 14-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0265-2018
Fecha14 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-265/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-REP-265/2018

PROMOVENTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ILIANA MERCADO AGUILAR Y ARTURO ÁNGEL CORTÉS SANTOS

Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar la consulta competencial formulada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, relativa al órgano competente para conocer del escrito por el que MORENA, a través de su representante propietaria Liliana Janet de la Rosa Lagunes, interpuso recurso de revisión a fin de controvertir el acta circunstanciada INE/OE/JD/VER/04/CIRC/012/2018, emitida por la Oficialía Electoral de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Veracruz en el expediente INE/OE/JD/VER/4/10/2018;

R E S U L T A N D O S

1. Solicitud. El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, en la Vocalía del Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, se recibió el escrito de petición suscrito por Liliana Janet de la Rosa Lagunes, representante propietaria de MORENA ante el mencionado órgano desconcentrado, en el que solicitó “se certifique y dé fe de los contenidos que tiene la página de la red social “Facebook.com” con el siguiente link: “https://www.facebook.com/sheilitaflorestenorio/....se anexan tres placas fotográficas, para que se certifiquen y se dé fe de la publicación de las mismas realizadas por la candidata a diputada federal por el Partido Revolucionario Institucional Sheila Rubí Flores Tenorio...”.

Asimismo, en el capítulo de hechos señaló “Que el día 28 de mayo del presente año, verificando la red social https://www.facebook.com y en el link: https://www.facebook.com/sheilitaflorestenorio/ en su portada principal y (sic) publicó imágenes donde aparece ella con niños; con ello se violentan y contraviene con la normatividad electoral al no cumplir con los requisitos marcados en los LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y MENSAJES ELECTORALES (ACUERDO INE/CG20/2017) y LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD ENTRE LOS PARTICIPANTES EN LA CONTIENDA ELECTORAL (ACUERDO INE/CG338/2015), y los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 76, 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los artículos 75 y 87 de la Ley Federal de Derechos de Autor”.

2. Admisión. El propio día, el Vocal Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz, con facultad para realizar funciones de Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, tuvo por recibida la solicitud referida y la registró con el expediente INE/OE/JD/VER/4/10/2018; igualmente reconoció el carácter a la promovente y admitió a trámite su petición a efecto de certificar únicamente el contenido de la página de internet, bajo el link https://www.facebook.com/sheilitaflorestenorio/, así como las tres fotografías que anexa el promovente en su escrito; instruyó además a los servidores públicos investidos de dar fe pública a fin de realizar la aludida certificación y, una vez verificada, expedir por duplicado el acta circunstanciada para entregar un tanto al partido promovente.

3. Acta circunstanciada. El propio veintinueve de mayo, el Vocal Secretario Benito Torres Castillo y la auxiliar jurídico Jazmín Lorely Rodríguez Ortega, ambos funcionarios de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, en cumplimiento al acuerdo de veintinueve de mayo, llevaron a cabo el desahogo de la diligencia ordenada, de la que levantaron el acta circunstanciada correspondiente.

El uno de junio del año en curso, el Vocal Secretario de la Junta Distrital mencionada, entregó a la representante propietaria de MORENA el acta circunstanciada.

4. Recurso de...

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