Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0264-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0264-2018
Fecha13 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-264/2018

RECURSO DE REVISION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-ReP-264/2018

recurrente: Partido de la Revolución Democrática

AUTORIDAD responsable: consejo distrital 04 del Instituto Nacional Electoral en la ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOs: isaías martinez flores Y edith colin ulloa

Colaboraron: yurItzy durán alcántara, jorge mauricio hernandez farias y salvador mondragon cordero

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO

1. Interposición. El once de junio de dos mil dieciocho, a las once horas, Eunice Maribel Vázquez Burgos, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo A_27_INE_CM_CD04_08-06-18 de ocho de junio de dos mil dieciocho, mediante el cual el Consejo Distrital 04 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México determinó procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, a fin de que el Partido de la Revolución Democrática retirara la propaganda genérica colocada en postes y demás elementos de equipamiento urbano, así como en las columnas que sostienen las vías del Sistema Colectivo Metro, dentro de la demarcación de ese Distrito Electoral Federal.

2. Remisión del expediente. Mediante oficio CD 04-CM/0037/2018 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior a las once horas con ocho minutos del doce de junio, la Consejera Presidenta del referido Consejo distrital remitió el medio de impugnación y los anexos correspondientes.

3. Turno. Por auto de doce de junio de dos mil dieciocho se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto en su Ponencia.

CONSIDERANDO

1. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41,...

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