Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0123-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0123-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-123/2018

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-123/2018

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: SILVIA GPE. BUSTOS VÁSQUEZ

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE confirmar la sentencia impugnada.

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El primero de octubre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral 2017-2018, para renovar la Gubernatura, diputaciones, presidencias municipales y regidurías en el Estado de Tabasco.

2. Denuncia. El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, el partido político MORENA, a través de su representante suplente ante el organismo público electoral local, presentó denuncia contra los partidos políticos que integran la Coalición “Por Tabasco al Frente”, es decir, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, así como del respectivo candidato postulado a la gubernatura del estado, derivado de propaganda electoral impresa en espectaculares, al considerar que los mismos no identifican a la coalición postulante y así mismo, por contener colores que no corresponden a los empleados en lo individual por los partidos coaligados, si no que es semejante a los utilizados por el Ayuntamiento de Tabasco Centro.

3. Registro de denuncia. En la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, registró la queja bajo el expediente SE/PES/MORENAPRD/049/2018, admitiéndola al trámite conducente.

4. Medidas cautelares. El cuatro de mayo, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas al considerar que: 1) No existe disposición legal que prohíba a los partidos políticos utilizar en su propaganda electoral diversos colores, circunstancia que además escapa de lo previsto en el convenio de coalición “Por Tabasco al Frente”; y 2) En la propaganda denunciada se advierte que aparecen los emblemas de los partidos integrantes de la coalición referida, al igual que los colores que identifican a cada uno de ellos.

5. Juicio de Revisión Constitucional. El ocho de mayo, el partido político MORENA, inconforme con la anterior determinación promovió, vía per saltum, demanda de juicio de revisión constitucional, el cual se registró ante esta instancia jurisdiccional con clave de expediente SUP-JRC-92/2018.

6. Reencauzamiento. El dieciséis de mayo siguiente, mediante acuerdo plenario emitido por esta Sala Superior, se determinó reencauzar la impugnación aludida, a la vía de recurso de apelación bajo la competencia del Tribunal Electoral local.

7. Recurso de apelación local TET-AP-73/2018-III. En acatamiento al acuerdo de reencauzamiento referido, el Tribunal Electoral de la entidad, radicó la impugnación planteada con clave de expediente TET-AP-73/2018-III.

8. Sentencia impugnada. El veintitrés de mayo, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió la apelación en cita, al tenor del siguiente punto resolutivo:

R E S U E L V E

ÚNICO. Se confirma el acuerdo que a propuesta de la Secretaria Ejecutiva, emitió la Comisión de denuncias y quejas del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el cuatro de abril de dos mil dieciocho; por el que se declaran improcedentes las medidas cautelares, solicitadas por el partido MORENA, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con a clave SE/PES/MORENA-PRD/049/2018

[...]”

9. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintiocho de mayo, en desacuerdo con la resolución referida en el punto anterior, el instituto político MORENA presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el órgano jurisdiccional responsable.

10. Remisión del expediente. El mismo día veintiocho, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Tabasco, mediante el oficio TET-SGA-660/2018, remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el juicio de revisión constitucional electoral; las constancias atinentes y rindió el informe circunstanciado correspondiente, el cual fue recibido al día posterior en esta instancia jurisdiccional.

11. Recepción y turno. Mediante proveído dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, se le asignó la clave de expediente SUP-JRC-123/2018, y se turnó a la Ponencia a cargo de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora acordó la recepción del expediente señalado, ordenó su radicación y lo admitió a trámite, por lo que, al no existir actuación pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político contra la resolución emitida por un tribunal electoral de una entidad federativa relacionada con la elección de Gobernador del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado. Lo constituye la resolución del recurso de apelación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, identificado con la clave TET-AP-73/2018-III, mediante el cual se resolvió confirmar el acuerdo de negativa de adopción de la medida cautelar dictado por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad, dentro del procedimiento especial sancionador con clave SE/PES/MORENAPRD/049/2018

TERCERO. Procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre del partido político actor, señala medio electrónico oficial para oír y recibir notificaciones, domicilio procesal y las personas autorizadas para ello; asimismo, se identifica el acto combatido y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio; y, se hace constar la firma autógrafa de quien promueve en nombre y representación del partido político actor.

2. Oportunidad. Toda vez que el presente juicio está vinculado con el desarrollo del proceso electoral en Tabasco, el cómputo del plazo para la presentación de la demanda debe efectuarse contando todos los días como hábiles, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de ese modo se estima que se presentó oportunamente, ello porque de las constancias que obran a foja doscientos ochenta y nueve del cuaderno accesorio único, se deprende que la sentencia reclamada fue notificada personalmente al día siguiente de su emisión, esto es, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, de ahí que el plazo de cuatro días para controvertir la mencionada sentencia transcurrió del veinticinco al veintiocho de mayo siguiente, razón por la cual, si la demanda se presentó el propio veintiocho del mismo mes, ello revela que fue presentada en el plazo previsto para ello.

3. Legitimación y personería. El juicio es promovido por parte legítima, ya que conforme con lo previsto en el artículo 88, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los partidos políticos, como en la especie acontece, toda vez que quien lo insta es el partido político MORENA, de ahí que se tiene por cumplido ese requisito.

Por lo que hace a la personería también se colma con tal exigencia, ya que el medio de impugnación lo promueve Guillermo Arturo del Rivero León, en calidad de representante suplente del partido político MORENA, ante el Organismo Público Electoral local del Estado de Tabasco, y cuya personería le es reconocida por el tribunal local responsable al rendir el informe circunstanciado.

4. Interés jurídico. Se actualiza este requisito en virtud de que el partido político enjuiciante fue quien inició el procedimiento especial sancionador, al cual recayó la sentencia que se controvierte en la presente instancia constitucional.

5. Definitividad. Se colma el requisito de mérito, porque conforme con la normativa electoral del Estado de Tabasco no existe un medio de impugnación por el cual resulte posible combatir la resolución que se reclama ante esta instancia.

CUARTO. Requisitos especiales de procedibilidad del Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Tales requisitos se estiman cubiertos, en términos de las consideraciones siguientes:

1. Posible violación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR