Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0136-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0136-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-rAP-136/2018

recursoS de APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-rAP-136/2018 Y SUP-RAP-157/2018, ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDOS acción nacional Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD responsable: comisión de capacitación y organización electoral del instituto nacional electoral

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso citado al rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo INE/CCOE10/2018 de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la petición formulada por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, referente al nombramiento de un cuarto escrutador o escrutadora en la integración de las mesas directivas de casilla únicas, al tenor de los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

De la narración de hechos expuestos por los partidos actores, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Plan y calendario integral del Proceso Electoral Federal. El cinco de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG390/2017 mediante el cual aprobó el plan y calendario integral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

2. Estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral Federal. En misma fecha, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para el señalado proceso.

3. Inicio del Proceso Electoral. El ocho de septiembre pasado, el Consejo General declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018, a efecto de que se renueven los Poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal; además de las elecciones locales en treinta entidades del país.

4. Plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2017-2018. En misma fecha, el Consejo General aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el federal 2017-2018.

5. Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto y la Comisión Estatal Electoral. El señalado ocho de septiembre, se firmó el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto y la Comisión Estatal Electoral, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2017-2018 en el Estado de Nuevo León, para la renovación de los cargos a Diputados Locales y Ayuntamientos, cuya jornada electoral será el primero de julio de 2018 y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana.

6. Inicio proceso electoral local. El seis de noviembre anterior, la Comisión Estatal Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, a efecto de renovar al Poder Legislativo y a los integrantes de los Ayuntamientos.

7. Consulta Popular en el Estado. El dieciséis de febrero pasado, la Comisión Estatal Electoral, aprobó los acuerdos CEE/CG/022/2018, CEE/CG23/2018 y CEE/CG024/2018, relativos a los Lineamientos para regular consultas populares que se celebren en el proceso electoral, la emisión de la convocatoria de consulta popular presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León y diseño del material y documentación correspondiente a la consulta popular.

8. Consulta Popular de dos Ayuntamientos. El veintidós de marzo anterior, la Comisión Estatal Electoral aprobó la emisión de la Convocatoria para la consulta popular en modalidad de plebiscito para los Ayuntamientos de Monterrey y San Pedro Garza y García.

9. Casilla única. El veintiocho de marzo pasado, el Consejo General aprobó el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes.

10. Consulta de la Comisión Estatal Electoral. El siete de mayo anterior, la Comisión Estatal Electoral realizó una consulta a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, toda vez que los y las Consejeras consideran necesario que en la casilla única del Estado se adicione un escrutador más, en razón de que se llevarán a cabo una consulta popular a nivel estatal y otra en los Ayuntamientos de Monterrey y Pedro Garza García, por lo que adicionar un funcionario más, a su consideración permitiría desahogar de mejor forma las tareas de escrutinio y cómputo de las casillas.

11. Acuerdo de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. En sesión extraordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral de diez de mayo pasado, se emitió el acuerdo INE/CCOE10/2018 mediante el cual se aprueba la respuesta a la consulta formulada por la Comisión Estatal Electoral mediante el oficio CEE/P215/2018, relativa a la solicitud de que en la casilla única se integré con un escrutador adicional al modelo determinado previamente.

12. Requerimiento de información a la Comisión Estatal Electoral. El diecinueve de mayo siguiente, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante la Comisión Estatal Electoral solicitó información respecto el nombramiento del cuarto escrutador en el Estado.

13. Demandas. Inconforme con el acuerdo de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, el posterior once de mayo, Mario Antonio Guerra Castro, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el citado estado presentó demanda de recurso de apelación en la Oficialía de Partes de la Junta Local del mencionado Instituto.

El veinticinco de mayo, el PRI presentó ante la Comisión Estatal Electoral demanda en contra de la determinación de no designar un cuarto escrutador para integrar las mesas directivas de casillas del proceso electoral concurrente en el Estado.

14. Remisión de Demandas. El veinte de mayo pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio INE/DEOE/ST/0025/2018, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, mediante el cual remitió el escrito original de la demanda signada en representación del PAN, así como de las constancias correspondientes al trámite y las que consideró necesarias pare resolver lo conducente.

El posterior veintinueve de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio CEE/DJ646/2018, firmado por el Director Jurídico de la Comisión Estatal Electoral, mediante el cual remite el escrito original de demanda signada en representación del PRI, así como el expediente formado con tal motivo.

15. Turnos. Una vez recibidos los expedientes respectivos, mediante proveído de mismas fechas, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la integración de los expedientes SUP-RAP-136/2018 y SUP-JRC-124/2018, respectivamente, y ordenó turnarlos a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

16. Radicación y requerimiento dictado en el SUP-RAP-136/2018. El veintiuno de mayo pasado, la Magistrada Instructora radicó el expediente al rubro identificado, y requirió al suscriptor de la demanda, a efecto de remitiera la constancia que lo acreditara como representante del Partido Acción Nacional ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León y/o ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

17. Desahogo de requerimiento. El posterior veintidós de mayo, se recibió en la cuenta de correo de cumplimiento de esta Sala Superior el escrito signado por el actor, mediante el cual desahoga el requerimiento del que fue objeto y anexa copia certificada expedida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral en la que se precisa que es representante suplente del Partido Acción Nacional ante el máximo órgano de dirección de dicho órgano; constancias que fueron recibidas de forma física en la Oficialía de Partes de este órgano el siguiente veintitrés.

18. Acuerdo plenario dictado en el SUP-JRC-124/2018. En Sesión Privada del Pleno de esta Sala Superior de doce de junio pasado, se dictó acuerdo plenario en el sentido de que, considerando que debía tenerse como acto impugnado por el recurrente, el acuerdo INE/CCOE10/2018 aprobado por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, el juicio de revisión constitucional electoral no era la vía procedente para atender su impugnación, sino el recurso de apelación.

19. Turno. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario referido en el punto que antecede, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la integración del expediente SUP-RAP-157/2018, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley de Medios.

20. Radicación del SUP-RAP-157/2018. El trece de junio, la Magistrada Instructora radicó el expediente al rubro identificado en la ponencia a su cargo.

21. Admisión y cierre de instrucción. La Magistrada Instructora, en su oportunidad tuvo por admitidas las demandas y al estar debidamente integrados los expedientes de mérito, declaró cerrada la instrucción, respectivamente.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de...

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