Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0148-2018), 13-06-2018
Número de expediente | SUP-RAP-0148-2018 |
Fecha | 13 Junio 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
EXPEDIENTE: SUP-RAP-148/2018 PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, trece de junio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que confirma la determinación emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cual desechó el escrito de queja en materia de fiscalización y lo remitió al Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaurado en contra de Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata a la gubernatura de Puebla, postulada por la Coalición Por Puebla al Frente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por MORENA.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
REQUISITOS PARA DICTAR UNA SENTENCIA DE FONDO
ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA
RESUELVE:
GLOSARIO
Candidata de la Coalición: | Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata a la gubernatura de Puebla, postulada por la Coalición Por Puebla al Frente
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Código local: | Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Consejo General:
| Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Juicio ciudadano: | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Instituto local: | Instituto Electoral del Estado de Puebla
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INE: | Instituto Nacional Electoral
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Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios: | Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PAN: | Partido Acción Nacional |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática
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Recurrente: | MORENA
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RPSMF:
| Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización
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Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral:
| Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad de Fiscalización: | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Queja.
1. Denuncia. El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, MORENA denunció a Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata a la gubernatura de Puebla, postulada por la Coalición Por Puebla al Frente, por actos anticipados de campaña que implicaron erogaciones extemporáneas e incidieron en el tope de gastos de campaña.
La Unidad de Fiscalización acordó integrar el expediente y asignarle la clave INE/Q-COF-UTF/90/2018/PUE.
2. Desechamiento. El veintiocho de mayo, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG472/2018, en la cual desechó el escrito de queja por ser incompetente para su conocimiento. A su vez, dio vista al Instituto local, para que determinara lo conducente.
II. Recurso de apelación.
1. Demanda. El uno de junio, el recurrente interpuso recurso de apelación, para controvertir el desechamiento.
2. Turno. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-RAP-148/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
3. Sustanciación. En su momento, el Magistrado Instructor admitió la demanda, cerró instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia.
COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer el asunto, porque se trata de la demanda de un recurso de apelación, por el cual se controvierte una resolución de un órgano central del INE, relacionada con fiscalización de una elección de gobernador.
REQUISITOS PARA DICTAR UNA SENTENCIA DE FONDO
1. Forma. En la demanda consta: 1) la denominación del actor, el nombre y firma autógrafa de quien promueve en su representación; 2) el acto impugnado; 3) los hechos; 4) los agravios y los preceptos presuntamente violados.
2. Oportunidad. El recurso se interpuso en tiempo, porque la resolución impugnada fue emitida el veintiocho de mayo y la demanda se presentó el uno de junio, es decir, en el plazo legal de cuatro días.
3. Legitimación y personería. El recurso es interpuesto por un partido político, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, cuya personería es reconocida.
4. Interés jurídico. El recurrente cumple el requisito porque, en su concepto, el desechamiento se aparta del principio de legalidad.
5. Definitividad. En el caso, ningún otro medio de impugnación se debe agotar antes de acudir a esta instancia.
TERCERO INTERESADO
Se tiene con esa calidad al PRD, al cumplir los requisitos para ello, como se demuestra a continuación.
1. Forma. En el escrito de comparecencia, consta la denominación del partido político, así como el nombre y firma autógrafa de quien acude en su representación.
2. Oportunidad. El escrito de tercero interesado se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas, como se advierte a continuación.
JUNIO DE 2018 | ||
Publicación | Escrito de tercero interesado | Conclusión |
19:00 hrs. 1 de junio | 10:31 hrs. 4 de junio | 19 hrs. 4 de junio |
3. Legitimación y personería. El tercero interesado es un partido político y comparece por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, el cual tiene reconocida su personería por resultar un hecho notorio, en tanto, este Tribunal Electoral le ha reconocido tal carácter en otros medios de impugnación, además en modo alguno está controvertido en autos su calidad.
4. Interés jurídico. Se cumple el...
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