Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0012-2018), 18-06-2018

Fecha18 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JLI-0012-2018
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-12/2018

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-12/2018

ACTORA: IMELDA BACA PRIETO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

COLABORARON: LILIANA ÁNGELES RODRÍGUEZ, AGNI GUILLERMO TORRES MARÍN Y FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, cuyos datos de identificación se citan al rubro y,

RESULTANDO:

1. Demanda de juicio laboral. El doce de abril de dos mil dieciocho, Imelda Baca Prieto presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, demanda de juicio laboral, en la que solicita el reconocimiento de la relación jurídica laboral de servicios permanentes que mantuvo con la demandada del dieciséis de abril de dos mil trece al treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete; la revocación del oficio INE/DEA/DP/SON/561/2018 de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho; así como el pago de la compensación por término de la relación laboral.

2. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera el expediente al rubro indicado; proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos.

CONSIDERANDO:

1. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso e), 189, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un asunto en el que se plantea un conflicto o diferencia laboral entre el Instituto Nacional Electoral y uno de sus servidores adscrito a un órgano central, en la especie a la Dirección Ejecutiva de Administración.

2. Hechos relevantes

2.1. Periodo laborado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral. La actora manifiesta que del dieciséis de abril de dos mil trece al treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, prestó sus servicios, con el cargo de Analista de Género y No Discriminación, para la DEA adscrita a la Coordinación de Enlace Institucional del otrora Instituto Federal Electoral, sustituido el cuatro de abril de dos mil catorce por el Instituto Nacional Electoral.

2.2. Solicitud de recomendación para el pago de compensación. El diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la actora presentó un escrito a la DEA, con atención al Coordinador de Enlace Institucional; ambos del INE, con el que solicitó que se le formulara la recomendación de pago de compensación por terminación de la relación laboral o contractual.

2.3. Solicitud de pago de compensación. En la misma fecha, la referida actora presentó un segundo escrito ante la DEA, con atención al Enlace y/o Coordinación Administrativa, a través del que solicitó el pago de la compensación de referencia, para lo cual pidió que se remitiera al área correspondiente la documentación atinente y se gestionara dicho pago.

2.4. Respuesta a la solicitud de recomendación de pago. El veintiuno de marzo de este año, mediante oficio INE/DEA/DP/SON/561/2018, la Subdirectora de Operación de Nómina de la Dirección de Personal de la DEA, respondió que resultaba improcedente dicho pago, porque la actora prestó sus servicios bajo el régimen de honorarios de carácter eventual.

2.5. Admisión de la demanda y emplazamiento. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor admitió la demanda, tuvo por ofrecidas las pruebas de la parte actora, ordenó correr traslado con la misma y sus anexos a la demandada, y la emplazó para que diera respuesta dentro del plazo de ley.

2.6. Contestación a la demanda. El cuatro de mayo de esta anualidad, el Magistrado Instructor tuvo por contestada la demanda y señaló fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

2.7. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. La audiencia dio inicio a las diez horas con treinta minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, en la que las partes solicitaron la suspensión para conciliar.

2.8. Continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. El veintiuno de mayo del año en curso, se continuó con la audiencia, en la que se desahogaron las pruebas de las partes, y se ordenó el desahogo mediante oficio de la confesional de Marco Vinicio Gallardo Enríquez, Coordinador de Enlace Institucional de la DEA; por lo que la audiencia se suspendió al encontrarse pendiente dicha prueba.

2.9. Cierre de Instrucción. El cuatro de los corrientes, se continuó con la audiencia, y al encontrarse concluidas las etapas de desahogo de pruebas y alegatos, se declaró cerrada la instrucción ordenándose formular el proyecto de sentencia que en esta fecha se dicta; y,

3. Sustitución patronal. Cabe precisar que, conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, se establece en los artículos 41, párrafo segundo, base V, y Séptimo Transitorios, la creación del Instituto Nacional Electoral asumiendo los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del extinto Instituto Federal Electoral; lo anterior se llevó a cabo a partir de su instalación, la cual aconteció el cuatro de abril del mismo año; por lo que, al sustituirse como patrón, las obligaciones y prestaciones que se reclamen mediante la presente vía jurisdiccional al Instituto Federal Electoral corresponden ahora al Instituto Nacional Electoral.

4. Demanda y pruebas de la actora. En su escrito de demanda, la actora refiere que sostuvo una relación jurídica con el INE en el periodo del dieciséis de abril de dos mil trece al treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, en donde prestó, en su concepto, sus servicios permanentes, en virtud de la naturaleza y continuidad de las funciones y actividades que se le encomendaron.

Sigue diciendo que, no obstante el carácter permanente y continuo de las funciones desempeñadas, el demandado documentó la relación jurídica a través de múltiples contratos de prestación de servicios eventuales, con diferentes temporalidades y sin justificación, supuestamente celebrados bajo la legislación civil.

Entre algunas razones que desvirtúan que dichos contratos tengan un carácter civil, están las que apuntan a la fijación de un lugar determinado para la prestación de los servicios, esto es, dentro de las instalaciones del instituto demandado; así mismo, a la facultad de supervisión y vigilancia de la adecuada prestación del servicio que se arroga al mismo demandado, por ser elementos de subordinación propios de una relación de trabajo de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria a la Ley de Medios y, en consecuencia, de la existencia de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, independientemente de que al mismo el instituto lo denominó como honorarios.

De ahí que, la actora sostiene que sus servicios prestados fueron personales, subordinados y sin una justificación válida para fijarles una temporalidad, por lo que agrega, devienen en una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

Por tanto, solicita que el demandado reconozca la verdadera naturaleza laboral que se materializó con el instituto, con lo cual cumple con la condición de temporalidad para hacerse acreedora a la compensación correspondiente.

A partir de lo anterior, reclama las siguientes prestaciones:

a) El reconocimiento de la demandada de una relación contractual de servicios permanentes.

b) La revocación del oficio INE/DEA/DP/SON/561/2018 de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

c) El pago de la compensación por termino de relación laboral y/o contractual.

De lo narrado anteriormente, se advierte que la causa de pedir la sustenta en que la demandada no le reconoce una relación jurídica de servicios permanentes y, por ello, le negó el pago de la compensación por terminación de la relación laboral y/o contractual.

Para demostrar los hechos constitutivos de su acción, la actora aportó las siguientes pruebas:

I. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente expediente.

II. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en las inferencias lógico-jurídicas que realice esa autoridad judicial a partir de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos, y en especial la presunción legal de la existencia de una relación de trabajo entre las partes por la prestación de un trabajo personal subordinado por parte de la suscrita, prestación de servicios permanentes en todo caso, en beneficio del instituto demandado, a cambio del pago de un salario, sea cual fuere la denominación que dicho demandado le asigne.

III. LA CONFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, por conducto de apoderado con facultades suficientes para desahogar la prueba.

IV. LA CONFESIONAL PARA LOS HECHOS PROPIOS DE MARCO VINICIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR