Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0053-2018), 31-05-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0053-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSD-53/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ y AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador JD/PE/PAN/JD07/BC/PEF/1/2018 y determina que la propaganda denunciada no es contraria al artículo 246, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

GLOSARIO

Coalición:

Coalición "Todos por México", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital:

07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Mexicali, Baja California.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, la Presidencia de la República.

2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:

- Precampañas: 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

- Intercampañas: del 12 de febrero al 29 de marzo.

- Campañas: del 30 de marzo al 27 de junio.

- Jornada electoral: 1 de julio.

3. 2. Candidatura presidencial. Resulta un hecho notorio para esta Sala Especializada que José Antonio Meade Kuribreña es el actual candidato presidencial de la Coalición.

4. 3. Denuncia.1 El 1 de mayo2, el PAN presentó ante la Junta Local del INE en Baja California, escrito de denuncia en contra de José Antonio Meade Kuribreña y de los partidos que integran la Coalición, con motivo de la difusión de propaganda electoral alusiva a dicho candidato en tres espectaculares situados en dicho Estado.

1 Escrito de denuncia localizable a páginas 12 a 25 del expediente.

2 Todos los hechos narrados acontecieron en 2018.

5. A juicio del Promovente, la propaganda resulta ilegal en tanto no especifica con precisión cuáles son los partidos que integran la Coalición, lo que desde su perspectiva contraviene el artículo 246, párrafo 1 de la Ley Electoral.

6. Derivado de esta cuestión, solicitó la adopción de medidas cautelares para retirar la propaganda.

7. 4. Remisión. Ese mismo día, la referida Junta Local remitió a la Junta Distrital el escrito de denuncia y sus anexos.

8. 5. Registro. 3 Hecho lo anterior la Junta Distrital ordenó su registro con la clave JD/PE/PAN/JD07/BC/PEF/1/2018.

3 Acuerdo localizable a páginas 26 a 25 del expediente.

9. 6. Admisión. Realizadas diversas diligencias de investigación, el 3 de mayo el expediente se admitió formalmente a trámite.

10. 7. Medidas cautelares.4 El 4 de mayo, el 07 Consejo Distrital del INE negó el dictado de dichas medidas, al haberse constatado la existencia de solamente 1 de los 3 espectaculares denunciados, y advertir que la propaganda colocada en el mismo sí menciona a los partidos que integran la Coalición. Cabe mencionar que dicha decisión no se impugnó ante la Sala Superior.

4 Acuerdo de medidas cautelares localizable a páginas 74 a 89 del expediente.

11. 8. Audiencia de pruebas y alegatos.5 Concluidas las diligencias de investigación, la Junta Distrital acordó la celebración de dicha audiencia el 10 de mayo. La vinculación al procedimiento especial sancionador de las partes denunciadas se generó en los siguientes términos:

5 Acta de audiencia de pruebas y alegatos localizable a páginas 152 a 160 del expediente.

"TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS.- Que resulta procedente reseñar los hechos denunciados por el C. Juan Carlos Talamantes Valenzuela, Representante Propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el Consejo Local en el estado de Baja California, los cuales son del tenor siguiente:

Se viola el (sic) primer término lo dispuesto por el numeral 1, del artículo 246 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que textualmente señala:

‘Artículo 246.

La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o coalición que ha registrado al candidato.’

Lo anterior, es así, dado a que desde el pasado 30 de marzo de 2018, fecha en que iniciaron legalmente las campañas electorales en el ámbito federal, empezaron a aparecer distintos anuncios espectaculares en distintas partes del territorio geográfico que comprende el estado de Baja California, los cuales contienen diversas imágenes y propaganda promoviendo la Candidatura del (sic) José Antonio Meade Kuribreña, sin que en dicha propaganda se adviertan logotipos oficiales de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, o sus denominaciones oficiales o al menos de la denominación ‘Todos por México’ que es el nombre oficial con el que registraron la Coalición Electoral con la que postularon al Candidato José Antonio Meade Kuribreña, por tanto dicha propaganda incumple con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 246 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales, consistente en que; toda la propaganda impresa deberá contener en todo caso una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato, requisito que no se observa en toda la propaganda política con la que se promueve al C. José Antonio Meade Kuribreña.

Acreditado lo anterior, debe puntualizarse que no pasa inadvertido de la simple observación que se hace de la propaganda impresa denunciada, que predominan abrumadoramente los colores del Partido Revolucionario Institucional, y por lo cual es evidente que causará confusión en el electorado, confusión que sin duda alguna depara un beneficio real en votos a favor del Revolucionario Institucional y en detrimento de los partidos políticos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, que conforman la Coalición que (sic) postulado al Candidato Meade Kuribreña.

[E]n este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y dado que se desprenden posibles infracciones a la normatividad electoral, se ordena el emplazamiento correspondiente y continuar con las siguientes etapas del actual Procedimiento Especial Sancionador.

En consecuencia, EMPLÁCESE al Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Nueva Alianza ante el Concejo Distrital del 07 Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California, a la C. Claudia Pastor Badilla, Representante del Candidato José Antonio Meade Kuribreña y al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local de Baja California, y por estrados, a quienes les resulte de interés."

12. 9. Trámite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Junta Distrital envió el expediente a la Unidad Técnica, quien la remitió ante esta Sala Especializada, mismo que se recibió el dieciséis de mayo y se registró con el número SRE-PSD-53/2018.

13. Hecho lo anterior, el veintinueve de mayo se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, quien a su vez lo radicó el mismo día.

II. COMPETENCIA.

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