Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0147-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0147-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-147/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-147/2018

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y CONSEJERO PRESIDENTE, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS

COLABORARON: LUZ DEL CARMEN GLORIA BECERRIL Y JESÚS ALBERTO GODÍNEZ CONTRERAS.

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha de plano el recurso de apelación al rubro indicado, por haber quedado sin materia.

C O N T E N I D O

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes

II. Recurso de apelación

C O N S I D E R A N D O

I. Competencia

II. Improcedencia

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes

1. De lo narrado por el recurrente en su escrito de recurso apelación, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos.

A. Inicio del Proceso Electoral

2. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebró sesión extraordinaria en la que dio inicio al proceso electoral federal 2017-2018 y aprobó el calendario electoral.

B. Solicitudes del PT

3. El ocho de mayo, el Partido del Trabajo a través de los escritos identificados como REP-PT-INE-PVG-114/2018, REP-PT-INE-PVG-115/2018, REP-PT-INE-PVG-116/2018, REP-PT-INE-PVG-117/2018, REP-PT-INE-PVG-118/2018, REP-PT-INE-PVG-119/2018, REP-PT-INE-PVG-120/2018, REP-PT-INE-PVG-121/2018, REP-PT-INE-PVG-122/2018 y REP-PT-INE-PVG-123/2018, solicitó al Presidente del Consejo General del INE, el aplazamiento del cobro de las multas impuestas a dicho instituto político, desde el inicio y hasta la conclusión de los procesos electorales en curso, con el fin de contar con los recursos financieros y económicos suficientes para el desarrollo adecuado de la contienda electoral, y no se trastoque el principio de equidad.

C. Respuesta de la Dirección de Prerrogativas del INE

4. El veintitrés de mayo, el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4286/2018 dio contestación a las solicitudes indicadas en el rubro anterior, en el sentido de comunicar, entre otras cosas, que esa Dirección no cuenta con la atribución de suspender el cobro de multas y sanciones impuestas a dicho instituto político, atendiendo al principio de legalidad que rige su actuar.

II. Recurso de apelación

A. Demanda

5. El veintiocho de mayo, el PT promovió recurso de apelación a fin de impugnar la omisión del Consejero Presidente y Consejo General, ambos del INE, de dar respuesta a las solicitudes arriba indicadas.

B. Recepción y turno

6. El uno de junio se recibió en este Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado...

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