Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0134-2018), 07-06-2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0134-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-134/2018

PROMOVENTE:

SEBASTIÁN ORTIZ GAYTÁN

PARTES INVOLUCRADAS:

VÍCTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en , atribuidos a Víctor Oswaldo Fuentes Solís, en su calidad de candidato al senado por el Estado de Nuevo León, postulado por el Partido Acción Nacional1, dado que la aparición del candidato en esos medios de comunicación obedeció al genuino ejercicio de la labor periodística en el marco de la libertad de expresión.

1 En adelante PAN.

GLOSARIO

Unidad Técnica o autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Víctor Oswaldo Fuentes Solís, candidato al senado, postulado por el PAN.

- PAN.

- Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria del canal de televisión XHFN-TDT 43.

- Televimex, S.A. de C.V. y/o T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., concesionario del canal de televisión XHCNL-TDT 48.

- Emisora XHSP-FM, S.A. DE C.V., concesionaria de las estaciones de radio denominadas "La H. Antología Vallenata" y "La Invasora".

Promovente:

- Sebastián Ortiz Gaytán.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de quejas y denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.

Inicio del proceso federal

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. 2. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG633/2017, mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial presentado por los partidos políticos PAN, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; la asociación partidista se denominó "Coalición por México al frente".

3. En la cláusula CUARTA del convenio, se precisaron, entre otros aspectos, las candidaturas que serían postuladas en coalición, haciendo notar que el Estado de Nuevo León no se encuentra contemplado para ese supuesto.

4. 3. Registro de candidatura al senado de la República. Mediante acuerdo número INE/CG298/2018 de veintinueve de marzo2, se aprobó el registro de Víctor Oswaldo Fuentes Solís, como candidato al mencionado cargo de elección popular, postulado por el PAN.

2 Las fechas que se mencionan a continuación corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3 Visible en la siguiente liga electrónica https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95611/CGesp201803-29-ap-3.pdf.

5. 4. Fe de hechos ante notario público. El nueve de abril, Sebastián Ortiz Gaytán, solicitó al notario público número 88 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, realizara una fe de hechos consistente en acceder a distintas páginas de internet a efecto de identificar videos de "Víctor Fuentes Solís" como candidato al senado por el PAN, del treinta de marzo al dos de abril, con lo cual se levantó el acta fuera de protocolo número 088/31,523/18 y respecto a la fe de hechos para el periodo del tres al nueve de abril, se registró el acta fuera de protocolo número 088/31,524/18.

6. 5. Queja. El once de abril, el referido ciudadano, por su propio derecho, presentó escrito de denuncia en contra de Víctor Oswaldo Fuentes Solís, el PAN, al considerar que la aparición del candidato en programas televisivos, en espacios radiofónicos, en medios impresos, en Internet y en la red social Facebook, constituye compra o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como publicidad pagada que busca posicionar al candidato vulnerando una prohibición constitucional4.

4 En televisión, se denunció la aparición del candidato en los programas "Las Noticias Monterrey" e "INFO7"; en radio, la realización de dos entrevistas en las estaciones "La H. Antología Vallenata" y "La Invasora", en medios impresos, la publicación de notas en los periódicos "ABC", "El Sol" y "El Horizonte", en internet diversos sitios correspondientes a las cuentas de las personas morales denunciadas.

7. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares para el efecto de que se ordenara retirar diversos materiales audiovisuales alojados en los sitios de internet de las televisoras, emisoras de radio y medios impresos que difundieron y publicaron el material denunciado.

8. 6. Radicación, admisión y dictado de medidas cautelares. El trece abril, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/SOG/JL/NL/159/PEF/216/2018 y ordenó la realización de diligencias de investigación; posteriormente, el diecinueve de mayo, admitió a trámite la queja.

9. Por otra parte, mediante acuerdo ACQyD-INE-64/2018 de veinte de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, determinación que fue cuestionada ante la Sala Superior y resuelta en el expediente SUP-REP-103/2018, en el sentido de desechar de plano el recurso por haberse presentado fuera del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en la Ley Electoral.

10. 7. Emplazamiento. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes en los siguientes términos:

11. a) A Sebastián Ortiz Gaytán, como parte denunciante.

12. b) A Víctor Oswaldo Fuentes Solís, en su calidad de candidato al senado; al PAN, a Televisión Azteca, S.A. de C.V.5, concesionaria del canal de televisión XHFN-TDT 43; a Televimex, S.A. de C.V. y/o T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.6, concesionaria del canal de televisión XHCNL-TDT 48; y a la emisora XHSP-FM S.A. DE C.V., concesionaria de las estaciones de radio denominadas "La H. Antología Vallenata" y "La Invasora", todos los medios de comunicación con cobertura en Nuevo León, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión7.

5 En adelante Televisión Azteca.

6 En lo sucesivo Televisa.

7 En el acuerdo de emplazamiento se determinó, como cuestión previa, no llamar a juicio a los medios de comunicación impresos y de Internet, porque la compra de publicidad por parte del candidato denunciado en los medios impresos de referencia, no constituyen en sí una infracción. Por lo anterior, en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, la Litis se ceñirá únicamente en lo referente a los materiales de radio y televisión.

13. 8. Audiencia y remisión del expediente. El veinticinco de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

14. 9. Turno a ponencia. El cinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-134/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque se trata de una queja en la que se denuncia la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, infracción cuyo conocimiento es exclusivo de la autoridad federal.

16. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal, y con lo dispuesto por el artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

17. Así como en el criterio esencial contenido en la jurisprudencia 25/2010 de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS"8.

8 Consultable en la siguiente dirección electrónica: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=25/2010&tpoBusqueda=S&sWord=25/2010

III. CUESTIÓN PREVIA

18. Resulta pertinente destacar que, además de las concesionarias de radio y televisión, el promovente denunció a los periódicos "ABC", "El Sol" y "El Horizonte", así como a diversos sitios de internet en los cuales se encontraban alojados los materiales denunciados, al considerar que las notas publicadas en esos medios también constituyen una infracción porque se trata de publicidad pagada por parte del candidato al senado.

19. No obstante, la autoridad instructora consideró que no procedía emplazar al procedimiento especial sancionador a los medios de comunicación impresos y digitales; toda vez que la presunta compra de publicidad por parte del candidato denunciado en los medios de referencia, no constituyen en sí una infracción.

20. Proceder que se estima ajustado a derecho, en tanto que la vulneración al artículo 41, Base III, Apartado A, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Federal se actualiza respecto de la adquisición o compra de tiempos en radio y televisión; además, la...

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