Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0125-2018), 31-05-2018
Número de expediente | SRE-PSC-0125-2018 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-125/2018 |
PROMOVENTE: | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTES INVOLUCRADAS: | GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: | KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ |
COLABORÓ: | VIRIDIANA AGUILAR LINARES |
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
1. SENTENCIA mediante la cual, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de lo ordenado en el acuerdo de medidas cautelares, atribuida a diversas concesionarias de radio y televisión, por haber difundido los promocionales identificados como "JALISCO LOMELI" con la clave RA01034-18 y "LOMELI GOBERNADOR" con la clave RV00661-18.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas | Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: | |
Partes Involucradas: | 1. Gobierno del Estado de Jalisco 2. Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. 3. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. 4. Radio Emisora XHSP-FM, S.A. de C.V. 5. Imagen Monterrey, S.A de C.V. 6. Radio Emisora Central, S.A. de C.V. 7. XHRX-FM, S.A. de C.V. 8. XHOJ-FM, S.A. de C.V. 9. Sucn. De José Ismael Alvarado Robles 10. Universidad de Guadalajara 11. Radio La Barca, S.A. 12. José Pablo Pérez Ramírez. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES.
2. Procesos Electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal y el proceso electoral local en Jalisco1.
Inicio del Proceso | Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Día de la Elección |
08 de septiembre de 2017 | 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 | 30 de marzo al 27 de junio de 2018 | 01 de Julio de 20182 |
01 de septiembre de 2017 | Gubernatura: 14 de diciembre 2017 al 11 de febrero 2018 | Gubernatura: 30 de marzo al 27 de junio de 2018 | 01 de julio de 2018 |
1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/. Así como de la elección de Gobernador, diputados y Ayuntamientos en Jalisco, consultable en los acuerdos INE/ACRT/30/2017 e INE/ACRT/55/2018 en el siguiente portal electrónico http://sitios.ine.mx/portal/DEPPP/Comite_de_Radio_y_Television/Acuerdos/#!/inicio
2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
A. Trámite ante la Autoridad Instructora del procedimiento especial sancionador primigenio.
3. 1. Denuncia. El cuatro de abril de dos mil dieciocho3 el Partido Acción Nacional presentó denuncia contra MORENA, por el uso indebido de la pauta en radio y televisión, porque durante el periodo de campaña del proceso electoral local del estado de Jalisco pautó los promocionales denominados "JALISCO LOMELI" versión radio y "LOMELI GOBERNADOR" versión televisión, en los que se advertía la imagen, voz y nombre de Andrés Manuel López Obrador, actual candidato a la Presidencia de la República.
3 Todas las fechas señaladas corresponderán al año dos mil dieciocho, salvo que se precise lo contrario.
4. 2. Medidas cautelares. El cinco de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-56/2018, mediante el cual determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, porque, en apariencia del buen derecho, se promocionaba la voz, imagen, nombre y promesas de campaña del candidato a la Presidencia de la República, por lo que podría resultar contraventor de las reglas para el uso de los tiempos de radio y televisión por los partidos políticos y generar inequidad en la contienda.
5. En razón de lo anterior, ordenó lo siguiente:
- A MORENA, que en un plazo no mayor a tres horas a partir de la notificación sustituyera los promocionales LOMELI GOBERNADOR y "JALISCO LOMELI", apercibido que de no hacerlo se sustituiría con material genérico o de reserva.
- Al Director de Prerrogativas, realizara las acciones necesarias, a efecto de que informara de inmediato a los concesionarios de radio y televisión, que se encontraban en el supuesto, que suspendieran la difusión de los promocionales, y que lo sustituyeran por el material que ordenara esa misma autoridad.
- Vincular a las concesionarias de radio y televisión para que, en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación, realizaran los actos necesarios a fin de detener la transmisión de los promocionales y, realizaran la sustitución de dichos materiales con los que indicara la citada autoridad electoral.
6. 3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el siete de abril, MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que conformó el expediente SUP-REP-78/2018, el cual se resolvió el diez de abril, en el sentido de desechar la demanda al haberse presentado de manera extemporánea.
7. 4. Sentencia en el expediente SRE-PSC-70/2018. El diecinueve de abril, esta Sala Especializada dictó sentencia en el referido procedimiento, conforme a lo siguiente:
"46 Se tiene certeza que MORENA pautó los spots de radio y televisión "JALISCO LOMELI" y "LOMELI GOBERNADOR", para el proceso electoral local del estado de Jalisco, cuya vigencia iniciaría el 8 y 9 de abril respectivamente.
47 Por determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el 5 de abril se le solicitó la sustitución de los mismos; incluso se le apercibió que, en el caso de no señalar los spots sustituidos, la autoridad los sustituiría con materiales genéricos o de reserva.
48 MORENA, atento a ello, ese mismo día a través del oficio REPMORENAINE-142/2018, solicitó a la DEPPP la sustitución de los spots e indicó los nuevos materiales a difundir.
49 Es decir, MORENA realizó las acciones que le correspondieron para sustituir los spots antes de la vigencia que programó dentro de la pauta local de Jalisco, no obstante, la DEPPP informó sobre la difusión de estos posterior a la notificación a la medida cautelar a los respectivos concesionarios de radio y televisión que se encontraban vinculados.
50 Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera oportuno informar a la Unidad Técnica, por lo que hace a los 20 impactos de radio y 3 de televisión de los spots, que se difundieron después de la procedencia de la medida cautelar, para los efectos legales conducentes, en absoluta libertad de sus facultades y atribuciones, para que, si así lo estima, abra un nuevo procedimiento especial sancionador."
B. Trámite ante la Autoridad Instructora del procedimiento especial sancionador que se inició por oficio.
8. 1. Radicación. El veinte de abril, la Autoridad Instructora acordó iniciar el procedimiento especial sancionador que registró con el número de expediente UT/SCG/PE/SER/CG/172/PEF/229/20184, por el presunto incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de medidas cautelares, por diversas concesionarias de radio y televisión; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
4 No se omite precisar que en el Sistema de Procedimientos Especiales Sancionadores (SIPES) se registró con la clave UT/SCG/PE/SRE/CG/172/PEF/229/2018.
9. 2. Admisión y emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el catorce de mayo, la Autoridad Instructora admitió a trámite el procedimiento y emplazó a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, en los siguientes términos:5
5 Tal y como consta en el acuerdo de emplazamiento, visible a fojas 345 a 361 del expediente.
- A los concesionarios de radio y televisión siguientes:
CONCESIONARIA | EMISORA |
Gobierno del Estado de Jalisco | XEJB-FM-96.3 XHGJG-TDT-CANAL25 XHVJL-FM-91.9 XHCGJ-FM-107.1 XHGZG-TDT-CANAL24 |
Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. | XEKB-AM-1410 |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | XHOPGA-TDT-CANAL43.2 |
Radio Emisora XHSP-FM, S.A. de C.V. | XHVOZ-FM-107.5 XEUNO-AM-1120 |
Imagen Monterrey, S.A de C.V. | XHSC-FM-93.9 |
Radio Emisora Central, S.A. de C.V. | XHLJ-FM-105.7 |
XHRX-FM, S.A. de C.V. | XHRX-FM-103.5 |
XHOJ-FM, S.A. de C.V. | XHOJ-FM-106.7 |
Sucn. De José Ismael Alvarado Robles | XHZK-FM-96.7 |
Universidad de Guadalajara | XHUGPV-FM-104.3 |
Radio La Barca, S.A. | XHLB-FM-104.7 |
José Pablo Pérez Ramírez | XHANV-FM-90.9 |
10. Por la presunta violación a lo establecido en los artículos 447, párrafo 1, inciso e); 452, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral; 40, párrafo 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE y 65, párrafo 2, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por el incumplimiento al...
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