Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0132-2018), 07-06-2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0132-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-132/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADO: Partido del Trabajo y otros.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México; a siete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta la siguiente SENTENCIA:

1. En adelante Sala Especializada.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-20182.

2. De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2017.

1. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete3, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República. Las etapas son:

3. Todas las fechas que se señalen se refiere a 2017, salvo mención expresa.

a) Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

c) Día de la elección: 1 de julio de 2018.4

4. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Registro de Coalición.

2. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República5.

5. Se desprende de la resolución del Consejo General, INE/CG634/2017, de 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se aprobó el registro respectivo, consultable en la página del propio INE: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/INE-CG634-2017-22-12-17%20%28Versi%c3%b3n%20definitiva%29.pdf

3. Sobre esto último, la cláusula TERCERA del convenio establece, al caso, que la candidatura a la Presidencia de la República corresponde determinarla a MORENA, conforme a su procedimiento interno.

III. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

4. 1. Denuncia. El dos de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN)6 presentó queja en contra del Partido del Trabajo (PT), por la inminente difusión en radio y televisión de los promocionales "MIENTE PT OK"7 y "RADIO MIENTE PT"8; al considerar que se actualiza el uso indebido de la pauta por omitir identificar a Andrés Manuel López Obrador, como candidato de la coalición "Juntos Haremos Historia", al cargo de Presidente de la República y por la aparición en el promocional de una persona menor de edad, sin cumplir con los requisitos para ello; así como, porque desde su óptica, los spots constituyen propaganda calumniosa en contra de su candidato presidencial.

6. A través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, Eduardo Ismael Aguilar Sierra.

7. Con clave en televisión RV01305-18.

8. Con clave en radio RA01871-18.

5. 2. Radicación y admisión. El tres de mayo, la UTCE radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/206/PEF/263/2018 y la admitió.

6. 3. Medidas Cautelares. El cuatro siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto determinó9 la improcedencia de la medida cautelar solicitada, por la omisión de identificar a Andrés Manuel López Obrador como candidato de la coalición y por calumnia; por otro lado, declaró la procedencia de la solicitud respecto del promocional en televisión "MIENTE PT OK", derivado de la aparición de una menor de edad sin contar con los permisos correspondientes. Determinación que no se impugnó.

9. Mediante acuerdo ACQyD-INE-81/2018.

7. 4. Emplazamiento y audiencia. El dieciséis de mayo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintiuno siguiente.

8. Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir un posible incumplimiento en las medidas cautelares10, ordenó emplazar de manera conjunta y simultánea a las partes y diversas concesionarias de televisión11, por el presunto incumplimiento de medidas cautelares12.

10. De conformidad a lo dispuesto por la tesis y jurisprudencia, siguientes: LX/2015 de rubro: "MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA" y 17/2011 de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS".

11. Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.; Cadena Tres I, S.A. de C.V.; Sistema Regional de Televisión, A.C.; Pedro Luis Fitzmaurice Meneses; Televimex, S.A. de C.V.; Compañía Internacional de Radio y televisión, S.A.; T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.; Televisión AZTECA, S.A. de C.V.; Gobierno del Estado de México; Gobierno del Estado de san Luis Potosí y Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

12. Lo anterior al haberse detectado impactos después de la fecha de cumplimiento.

9. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la Sala Especializada.

10. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

11. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de cinco de junio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-132/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

12. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

13. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad), para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la UTCE porque la denuncia se relaciona con el uso de la pauta por la difusión de promocionales en radio y televisión sin identificar al candidato de la coalición "Juntos Haremos Historia"13; por la aparición de una menor de edad sin contar con las autorizaciones necesarias y por el supuesto contenido calumnioso.

13. En términos de los artículos 41, párrafo segundo, bases I y III, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafo 2, 167 y 242, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos.

14. En términos de los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo primero; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a) y 471, párrafo 2 y 475 de la LEGIPE.

14. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la Sala Superior de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES15", por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

15. Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

15. De igual forma, se actualiza la competencia respecto del presunto incumplimiento de medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Superior en la tesis LX/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN), cuyo criterio resulta aplicable al presente asunto.

SEGUNDA. La procedencia del procedimiento especial sancionador, respecto a la difusión de los promocionales pautados por el PT, llegó después (sobrevino), de la presentación de la queja, como se explica enseguida.

16. Esta Sala Especializada aprecia que se denuncia el uso indebido de la pauta, respecto de los promocionales "MIENTE PT OK"16 en televisión y "RADIO MIENTE PT"17 en radio; que, al momento en que se presentó la queja (2 de mayo), se encontraban alojados en el "portal INE"18, pero no se transmitían (su vigencia inició el 6 de mayo).

16. Con clave en televisión RV01305-18.

17. Con clave en radio RA01871-18.

18. Página electrónica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la información relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes, así como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisión.

17. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos...

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