Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0334-2018), 30-05-2018
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0334-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-334/2018.
ACTOR: ALFONSO ALCÁNTARA HERNÁNDEZ
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.
SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA
COLABORÓ: MARCO ANTONIO ZEPEDA ROJAS |
Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.
En el presente medio de impugnación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE declarar parcialmente fundada la omisión planteada por el actor.
ANTECEDENTES
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, así como de lo narrado por las partes, se advierten los hechos siguientes:
1. Solicitud de información al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El dieciocho de abril pasado, el actor presentó escrito de solicitud de información, ante dicho Consejo, por medio del cual, preguntó el actor: ¿Cuáles son las autoridades a las que se refiere la fracción III, apartado A, del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, los cargos de elección popular que como indígenas puedan elegir y ocupar?
2. Respuesta de la solicitud del actor. El siete(sic) y veinte de abril de la presente anualidad, la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta por vía correo electrónico al actor bajo los números de oficios INE/UTyPDP/DAIPDP/SAI-AS/1323/2018 y INE/UTyPDP/DAIPDP/SAI-AS/1106/2018.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La demanda del presente juicio ciudadano fue presentada por Alfonso Alcántara Hernández, por propio derecho, ostentándose como indígena Otomí, ante la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral, el veinticuatro de mayo pasado, contra la omisión por parte de la responsable de dar respuesta a su solicitud.
III. Integración y turno de expediente. Por auto de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-334/2018 y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-2581/18 de la misma fecha, emitido por la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
V. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó a trámite el asunto, lo admitió y declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, quedando los autos en estado de resolución; y,
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver este medio de impugnación, al tratarse de un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba