Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0431-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0431-2018
Fecha13 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-Rec-431/2018

RECURSOs DE reconsideración

EXPEDIENTEs: SUP-Rec-431/2018 y su acumulado SUP-REC-432/2018

RECURRENTEs: VÍCTOR MANUEL RAMOS GARCÍA Y NORMA GUATEMALA MAYO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

cOLABORARON: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS Y FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA

Ciudad de México, trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-431/2018 y SUP-REC-432/2018, interpuestos por Víctor Manuel Ramos García y Norma Guatemala Mayo, en contra de la sentencia dictada el siete de junio de dos mil dieciocho, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, dictada en el juicio el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SCM-JDC-385/2018 y su acumulado SCM-JDC-386/2018.

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se observa lo siguiente:

I. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo de MORENA emitió la convocatoria para la selección de candidatos y candidatas a las Diputaciones y Regidurías, por mayoría relativa y representación proporcional, entre ellos, los del Estado de Guerrero.

II. Selección, insaculación y registro de aspirantes. Víctor Manuel Ramos García y Norma Guatemala Mayo, señalan que en las asambleas distritales electorales locales de los distritos 11 y 14 de Guerrero celebradas el seis de febrero de dos mil dieciocho, fueron seleccionados para participar en el proceso de insaculación (tómbola) con el fin de integrar las listas de las candidaturas a diputaciones de representación proporcional en esa entidad federativa por el instituto político MORENA.

III. Insaculación de aspirantes. El diez de febrero del año que transcurre, se llevó a cabo la selección de aspirantes de MORENA mediante el proceso de insaculación (tómbola) con el fin de integrar las listas de las candidaturas a diputaciones de representación proporcional, de lo que a su decir, fueron seleccionados entre los trece primeros de las listas de hombres y mujeres, respectivamente.

IV. Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. El doce de abril de dos mil dieciocho, la Comisión de Elecciones de MORENA emitió el Dictamen respecto a las personas que fueron designadas en la lista de candidaturas a Diputaciones Locales en el Estado de Guerrero, en la que no constan los nombres de los recurrentes.

V. Juicios electorales ciudadanos TEE/JEC/035/2018 y su acumulado. Inconformes con la determinación anterior, Víctor Manuel Ramos García y Norma Guatemala Mayo, el dieciséis de abril del año en curso, presentaron juicios locales –per saltum-, los que fueron registrados con las claves alfanuméricas TEE/JEC/035/2018 y su acumulado TEE/JEC/036/2018.

VI. Reencauzamiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA. El diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, determinó la improcedencia del per saltum y reencauzó los medios de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA,

VII. Primeros juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano federales (SCM-JDC-258/2018 y su acumulado). El veintidós de abril de dos mil dieciocho, Víctor Manuel Ramos García y Norma Guatemala Mayo, presentaron sendas demandas en contra de la determinación señalada en el párrafo anterior, a los cuales se les asignó las claves de expediente SCM-JDC-258/2018 y su acumulado SCM-JDC-259/2018.

Medios de impugnación que fueron resueltos el tres de mayo de dos mil dieciocho, en los que se determinó revocar el acuerdo controvertido para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, de no existir causal de improcedencia, conociera de los asuntos.

VIII. Cumplimiento de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (SCM-JDC-258/2018 y su acumulado). El ocho de mayo de dos mil dieciocho el Tribunal Electoral de Guerrero, determinó desechar las demandas de juicio electoral ciudadano, al estimar que los actores carecían de interés jurídico para promover los medios de impugnación que incoaron.

IX. Segundos juicios federales (SCM-JDC-385/2018 y su acumulado).

1. Demandas. El doce de mayo de dos mil dieciocho, Víctor Manuel Ramos García y Norma Guatemala Mayo, promovieron sendos juicios en contra de la sentencia referida en el punto anterior, radicándolas bajo los números de identificación SCM-JDC-385/2018 y SCM-JDC-386/2018, respectivamente.

2. Sentencia impugnada. El siete de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Ciudad de México determinó revocar la resolución reclamada al tenor los siguientes puntos resolutivos:

[…]

“PRIMERO. Acumular. Al existir conexidad en la causa, dado que la Resolución Impugnada es la misma, esta Sala Regional acumula el expediente del Juicio Ciudadano SCM-JDC-386/2018, al diverso juicio SCM-JDC-385/2018, por ser éste el primero que fue recibido; en consecuencia, agregar copia certificada de la presente sentencia al juicio acumulado.

SEGUNDO. Revocar la Sentencia Impugnada.

TERCERO. Revocar parcialmente el Dictamen conforme a los efectos señalados en la presente resolución”.

SEGUNDO. Recursos de reconsideración. En contra de la determinación anterior, el diez de junio de este año, Víctor Manuel Ramos García y Norma Guatemala Mayo interpusieron recursos de reconsideración ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales remitió a la Sala Superior.

TERCERO. Turno de expedientes. El once de junio de dos mil dieciocho, recibidos...

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