Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0024-2018), 12-06-2018

Número de expedienteSUP-JE-0024-2018
Fecha12 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-24/2018-Acuerdo1

acuerdo de sala

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-24/2018

ACTOR: LUIS DE GUERRERO OSIO Y RIVAS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ, ANTONIO SALGADO CÓRDOVA Y LUIS RODRIGO GALVAN rÍOS

COLABORACIÓN: MIGUEL OMAR MEZA, JUAN JOSÉ BELÉN MORENO ZETINA, ALFREDO MONTES DE OCA CONTRERAS Y FERNANDA

Ciudad de México, a doce de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del juicio electoral citado al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación de los escritos. El uno de junio de dos mil dieciocho, el actor presentó dos ocursos ante la Sala Regional Ciudad de México mediante los cuales realiza diversas manifestaciones.

2. Remisión a esta Sala Superior. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de dicha Sala Regional, ordenó remitir el asunto a esta Sala Superior, toda vez que consideró que se impugna la resolución emitida por este órgano jurisdiccional identificado como SUP-AG-59/2018.

3. Recepción en Sala Superior. El cuatro de junio de dos mil dieciocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, las constancias remitidas por la Sala Regional mencionada.

4. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JE-24/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, toda vez que, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar a a los escritos presentados por el ciudadano Luis de Guerrero Osio y Rivas ante la Sala Regional Ciudad de México y remitidos a este órgano jurisdiccional mediante oficio 107/2018, en razón de que estima que lo aducido por el referido ciudadano en el ocurso de mérito se encuentra relacionado con el acuerdo plenario emitido por esta Sala Superior en el expediente SUP-AG-59/2018, actuando en colegiado, para que resuelva lo que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Determinación de esta Sala Superior. Este...

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