Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0425-2018), 13-06-2018

Fecha13 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0425-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-425/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-425/2018

RECURRENte: MARIA HERCILIA RUIZ LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN xalapa, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: YESSICA ESQUIVEL ALONSO Y ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

COLABORÓ: dana zizlilÍ quintero martínez

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-425/2018, interpuesto por María Hercilia Ruiz López, por derecho propio y en su calidad de precandidata a diputada local por el principio de representación proporcional del partido político Acción Nacional, en el Estado de Chiapas, en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SX-JDC-387/2018, en la que se confirmó la diversa resolución de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral en el Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JDC/106/2018; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por la recurrente en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, mediante sesión extraordinaria, declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018.

2. Invitación del Partido Acción Nacional. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, se publicaron las providencias emitidas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, por las que autorizó la emisión de la invitación dirigida a los militantes y ciudadanos del Estado de Chiapas, a participar en el proceso interno de selección de candidatos a los cargos de integrantes de ayuntamientos y diputados locales, ambos por el principio de representación proporcional.

3. Fe de erratas. El veintitrés de marzo siguiente, se publicó en los estrados del Partido Acción Nacional la fe de erratas emitida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, por la cual se modificaron las providencias señaladas en el numeral anterior.

4. Registro de candidatos. Del primero al doce de abril de dos mil dieciocho, se llevó a cabo el registro de candidatos a diputados locales y miembros de los ayuntamientos ante el Instituto Electoral local.

Posteriormente, mediante acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, de veinte de abril siguiente, el Consejo General de la citada autoridad administrativa electoral aprobó las solicitudes de registro de candidaturas que fueron presentadas.

5. Juicio ciudadano local TEECH/JDC/106/2018.

a) Presentación. En contra del acuerdo señalado en el punto anterior, mediante escrito de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, María Hercilia Ruiz López promovió juicio ciudadano vía per saltum, ante la Sala Superior.

b) Remisión a la Sala Regional Xalapa. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el cuaderno de antecedentes número 275/2018, y en atención al Acuerdo General 7/2008, remitió las constancias del expediente a la Sala Regional Xalapa para que ésta resolviera conforme a Derecho.

c) Reencauzamiento al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. Recibidas las constancias en la Sala Regional Xalapa, ésta dictó acuerdo el veintinueve de abril siguiente, en el que determinó reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a efecto de que, conforme a su competencia y atribuciones, determinara lo que en Derecho fuera procedente.

d) Sentencia del Tribunal Electoral local. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas dictó sentencia el dieciocho de mayo del año en curso, en la que resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo por el cual se aprobaron las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de elección popular del Estado de Chiapas.

6. Juicio ciudadano federal SX-JDC-387/2018.

a) Presentación. Inconforme con la resolución anterior, María Hercilia Ruiz López promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escrito presentado el veintitrés de mayo del año en curso, ante el Tribunal Electoral local; el cual, a su vez, ordenó remitir las constancias a la Sala Regional Xalapa.

b) Sentencia impugnada. Seguidos los trámites legales correspondientes, el siete de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en la que resolvió confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral local, toda vez que, de la normativa interna del Partido Acción Nacional y de las constancias de autos, se advertía que la designación de la candidatura a la posición uno a la que aspiraba la actora, se encontraba reservada para la Comisión Permanente Estatal, además, al no cumplir la enjuiciante con su deber de vigilancia del proceso interno respectivo, sus planteamientos no podía surtir los efectos jurídicos que pretendía.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

1. Presentación. El diez de junio de dos mil dieciocho, María Hercilia Ruiz López, por propio derecho y en su carácter de precandidata a diputada local por el principio de representación proporcional, en el Estado de Chiapas, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia de siete de junio del año en curso, dictada por la Sala Regional Xalapa, en el juicio ciudadano federal SX-JDC-387/2018.

2. Turno de expediente. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-425/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado acordó la radicación del presente asunto, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

C O...

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