Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0118-2018), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0118-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-118/2018

DENUNCIANTE:

ISAAC ESSES SALLEH

DENUNCIADOS:

CONSORCIO INTERAMERICANO DE COMUNICACIÓN S.A. DE C.V. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

COLABORÓ:

IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinticinco de mayo dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V., Ediciones del Norte S.A. de C.V. y Editora el Sol S.A. de C.V., consistente en la supuesta realización, reproducción y difusión el pasado diecisiete de abril, de un sondeo de opinión denominado "VOTO 2018. Un vistazo al voto universitario" en diversos periódicos impresos y digitales.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir a los integrantes del Congreso de la Unión y a la Presidencia de la República.

3. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

4. En tanto que, el periodo de campañas comprende del treinta de marzo al veintisiete de junio.

5. Por otra parte, la jornada electoral se llevará a cabo el próximo primero de julio2.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

6. Denuncia. El veinticuatro de abril, Isaac Esses Salleh por propio derecho presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral3 del Instituto Nacional Electoral4 denuncia en contra de Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V. y Ediciones del Norte S.A. de C.V., al que denominó como "Grupo Reforma", por la supuesta realización, reproducción y difusión de un sondeo de opinión denominado "VOTO 2018. Un vistazo al voto universitario" en diversos periódicos impresos y digitales, el pasado diecisiete de abril.

3 Autoridad instructora.

4 INE.

7. Lo anterior, ya que desde su perspectiva, el sondeo no cumplió cabalmente con la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales5 y en el Reglamento de Elecciones del INE, generando así que los resultados arrojados en dicho sondeo carecen de certeza, objetividad y autenticidad, razón por la cual, estima que con la publicación de tal sondeo se benefició al candidato Ricardo Anaya Cortés, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.

5 Ley General.

8. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El veinticinco de abril, la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/IES/CG/175/PEF/232/2018, reservándose la admisión y el respectivo emplazamiento, además de ordenar la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

9. Admisión, emplazamiento y audiencia. El dieciséis de mayo, se admitió la queja a trámite, en esa misma fecha, se ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos6, la cual tuvo verificativo el veintidós de mayo siguiente.

6 Es oportuno precisar que, en base a las respuestas emitidas por Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V. y Ediciones el Norte S.A. de C.V., advirtieron que la persona responsable del sondeo de opinión fue Editora el Sol S.A. de C.V., razón por la cual en su momento la autoridad instructora le formuló una serie de requerimientos y al formar parte del presente asunto como presunto responsable de la conducta denunciada se le emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos, con base al criterio establecido en la jurisprudencia 17/2011 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS. Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior citados en la presente sentencia pueden consultarse en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.trife.gob.mx.

10. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada7. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

7 Sala Especializada.

11. Turno a ponencia. El veintitrés de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-118/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

12. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

13. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se alega la supuesta realización, difusión y reproducción en diversos periódicos impresos y digitales, de un sondeo de opinión relacionado con la elección para la Presidencia de la República; el cual supuestamente incumplió con los requisitos establecidos en la Ley General y en el Reglamento de Elecciones del INE, en ese sentido, dicho sondeo de opinión tiene un impacto en el actual proceso electoral federal.

14. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis XIII/2018, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación8, de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL.

8 Sala Superior.

15. De igual forma, sirve de fundamento lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del artículo 470 al artículo 477 de la Ley General.

9 Constitución Federal

16. SEGUNDA. CONTROVERSIA. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en lo siguiente:

- La supuesta realización, difusión y reproducción en diversos periódicos impresos y digitales de un sondeo de opinión que no cumple con los requisitos establecidos en la normativa electoral, atribuible a Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V., Ediciones del Norte S.A. de C.V. y Editora el Sol S.A. de C.V., en contravención a los artículos 213, párrafo 3, 251, párrafos 5 y 7 de la Ley General; así como el artículo 136 párrafos 2, 6 y 7 del Reglamento de Elecciones del INE.

17. TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

1. Relación de medios de prueba

a) Aportadas por el denunciante al momento de presentar su escrito de queja

18. El denunciante adjuntó a su escrito de queja diversas copias de las publicaciones realizadas por los periódicos Reforma Corazón de México10, El Norte y Mural Expresión de Jalisco11, en las cuales aparece el sondeo de opinión denunciado.

10 En adelante Reforma.

11 En adelante Mural.

b) Recabadas por la autoridad instructora

19. Acta circunstanciada de veinticinco de abril, realizada por la autoridad instructora, en la que se certificó el contenido de las siguientes páginas electrónicas:

- https://www.reforma.com/libre/players/mmplayer.aspx?idm=96465&te=100&ap=1&c=19.

- https://www.elnorte.com/libre/players/mmplayer.aspx?idm=96466&ap=1&te=100.

- https://www.reforma.com.libre/online07/aplicacionei/Default.html?c=a&fecha=20180417.

20. Acta circunstanciada de veintisiete de abril, emitida por la autoridad instructora, con el fin de certificar el contenido de diversas direcciones electrónicas, señaladas por el quejoso, en su escrito por el cual responde al requerimiento en donde se le solicitó que señalara los medios de comunicación masivos digitales o impresos a los que hace referencia en su escrito de queja, y en los cuales a su dicho se difundió el referido sondeo de opinión.

21. Oficio de veintisiete de abril, suscrito por Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico del INE, en suplencia del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, por medio del cual proporciona la siguiente información:

- Que el pasado veinticuatro de abril, se recibió en esta Secretaría Ejecutiva, escrito de la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León, por el que remite escrito de la C. María Antonia Mancillas Valdez, Coordinadora de Opinión de Grupo Reforma, a través del cual rindió el informe del sondeo de opinión realizado por El Norte de Grupo Reforma, cuya razón social es Editora El Sol S.A. de C.V., en las ciudades de Monterrey, México y Guadalajara, sobre las preferencias electorales de estudiantes universitarios, con miras a las elecciones de la Presidencia de la República Mexicana del primero de julio.

- El escrito proporcionado refiere que el sondeo se publicó el diecisiete de abril en los periódicos de Grupo Reforma: El Norte, Reforma, Mural y Metro en la...

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