Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0073-2018), 15-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0073-2018
Fecha15 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-73/2018

PROMOVENTE:

Lázaro Edmundo Márquez Mena

INVOLUCRADOS:

MORENA y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Orlando Loustaunau Zarco

COLABORÓ:

Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; quince de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio3.

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio.

2. 2. Convenios de coalición:

- "Por México al Frente". El 8 de diciembre, los Partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano solicitaron, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), registro para participar de manera conjunta en la elección para las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República4.

- "Juntos Haremos Historia". El 14 de diciembre, los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, registraron su convenio de coalición parcial para los mismos efectos5.

4 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/

CG2ex201712-22-rp-5.1-a1.pdf

5 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95563/INE-CG286-2018-Especial%2029_03_18.pdf

II. Actuaciones ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital).

3 .1. Denuncia. El 16 de mayo, Lázaro Edmundo Márquez Mena, por su propio derecho, presentó queja contra quien resulte responsable, porque en una barda de la antigua fábrica textil "Santa Teresa", en la Ciudad de México6; que afirma es monumento histórico, pintaron propaganda electoral alusiva a:

- El PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, la coalición "Por México al Frente" y Ricardo Anaya.

- MORENA y Andrés Manuel López Obrador.

6 Ubicada en la avenida México 1080, en la Colonia Santa Teresa, Delegación Magdalena Contreras, en la Ciudad de México.

4. 2. Radicación e investigación. Mediante acuerdo de 16 de mayo, la Junta Distrital registró la queja7, además, ordenó una diligencia de inspección ocular para constatar la existencia de la propaganda.

7 Con el número de expediente JD/PE/LEMM/JD06/CM/PEF/1/2018.

5. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 21 de mayo, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 26 de mayo.

6. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada.

7. 5. Revisión del expediente. El 30 de mayo, se recibió el expediente; revisó su integración8; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-73/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

8 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

8. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la indebida pinta de propaganda electoral, con incidencia en el proceso electoral federal, al tratarse de propaganda de Andrés Manuel López Obrador y Ricardo Anaya 9", candidatos a la Presidencia de la República.

9 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.

9. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de la Sala Superior 25/2015 de rubro10: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

10 Las jurisprudencias de este Tribunal Electoral son consultables en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/

SEGUNDA.

10. Causales de improcedencia.

- PAN solicita que se declare improcedente este asunto, porque se narraron los hechos de manera imprecisa; omitió especificar el artículo que se vulneró; no aportó elementos mínimos para soportar su dicho, pues sólo se basó en una fotografía y no aportó documento con el que acreditara la propiedad del inmueble.

- MORENA dice que el procedimiento quedó sin materia porque no existe la publicidad; para demostrarlo aportó fotografías y solicitó a la Junta Distrital la realización de una inspección ocular; además, dijo es frívola la demanda.

11. El actor señaló los hechos que le causan agravio; ofreció las pruebas que estimó necesarias para probar sus afirmaciones; la autoridad instructora constató la existencia de la pinta de la barda denunciada y requirió información a las instancias correspondientes para conocer la calidad del inmueble; por tanto, existen elementos para analizar los hechos.

12. Por otro lado, la autoridad instructora dio fe de la existencia de la propaganda; por lo cual, debe analizarse si vulneró la ley y, en su caso, tomar las medidas correspondientes, con independencia de si se borraron los anuncios después.

13. Ahora bien, para la promoción de quejas basta que se mencionen los hechos y porqué son violatorios de las normas electorales, cuestión que se cumple en el caso; además, no está obligado a demostrar la propiedad del inmueble, porque denunció la colocación de propaganda en monumentos históricos, patrimonio de la nación, por lo que toda persona cuenta con interés para solicitar su respeto y conservación.

14. El hecho que MORENA diga que la publicidad se borró, no deja sin materia ni da por concluido este procedimiento11.

11 En atención a la jurisprudencia de Sala Superior 16/2009, de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL CESE DE LA CONDUCTA INVESTIGADA NO LO DEJA SIN MATERIA NI LO DA POR CONCLUIDO"

15. Por lo tanto, no se acreditan las causales de improcedencia hechas valer.

TERCERA. Denuncia y defensas.

16. Denuncia. El actor aseguró que, en un inmueble considerado como monumento histórico, pintaron propaganda electoral alusiva a:

- Ricardo Anaya, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano (Coalición "Por México al Frente").

- Andrés Manuel López Obrador y MORENA.

Defensa:

- PAN.

- Negó estar involucrado con la propaganda, pues no pagó ni ordenó la pinta de la barda, ni la reportó en el sistema de fiscalización;

- No hay nexo entre el partido con la pinta, por lo que debe presumirse su inocencia y, en caso de duda, interpretar las normas a su favor;

- La letra con que se pintó...

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