Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0179-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0179-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/255/PEF/312/2018, en el sentido de determinar la inexistencia de las infracciones imputadas a José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la presidencia de la república por la coalición "TODOS POR MÉXICO" y al Partido Revolucionario Institucional, consistentes en coacción al voto y uso indebido de la pauta, respectivamente.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes denunciadas:

José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la República de la coalición "Todos por México" y el Partido Revolucionario Institucional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente o quejoso:

Partido MORENA, a través de su representante ante el Consejo General del INE.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

2. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados1, se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017 Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018 01 de Julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

3. 1. Queja. El veintidós de mayo2, MORENA denunció a José Antonio Meade Kuribreña, candidato de la coalición "Todos por México", por la supuesta coacción del voto, a través de la entrega masiva de tarjetas y/o certificados, bajo la apariencia de ser una encuesta para saber las necesidades de las personas, cuando lo cierto es que con dicho documento, se pretende generar un compromiso entre el beneficiario y el candidato, en torno a que de resultar electo, sus necesidades serán atendidas.

2 Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

4. Situación que evidencia que se está generando un padrón de futuros beneficiarios del "programa avanzar contigo", ya que previa solicitud de voto a favor del candidato denunciado, se entrega la tarjeta y/o certificado, en donde expresamente hay compromiso de que se atenderán las necesidades del titular de dicho documento. Siendo que el funcionamiento de dicho programa se publicita en la cuenta de YouTube del candidato denunciado.

5. Dicha conducta, en consideración del quejoso, también implica un uso indebido del padrón electoral; lo cual, en su concepto, se puede advertir al analizar los datos que se solicitan para la entrega de la tarjeta y/o certificado.

6. Por otra parte, se denunció al PRI por el uso indebido de la pauta, por la difusión de tres promocionales en los que se promociona el "programa avanzar contigo" y se explica la entrega de las tarjetas y/o certificados; lo cual, también coacciona al electorado. Dichos promocionales son los siguientes:

a) "Tarjeta" en sus versiones de radio y televisión con folios RA02265-18 y RV1608-18.

b) "Tarjeta V2" en sus versiones de radio y televisión con folios RA02576-18 y RV01918-18.

c) "TU NECESIDAD MI COMPROMISO" en sus versiones de radio y televisión con folios RA0582-18 y RV01923-18.

7. 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento e investigación preliminar. El veintidós de mayo, la autoridad instructora acordó la integración del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/255/PEF/312/2018; acordó la admisión respecto del uso indebido de la pauta y la coacción del voto; así como requerir diversa información relacionada con los hechos denunciados y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

8. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora ordenó el desechamiento respecto al presunto uso indebido del padrón electoral, toda vez que el quejoso no aportó elemento probatorio alguno para acreditar su dicho.

9. 3. Medidas cautelares. En el escrito de queja, MORENA solicitó como medida cautelar que se suspendiera la transmisión de los promocionales denunciados.

10. Al respecto, mediante acuerdo ACQyD-INE-102/2018 de veinticuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada. En contra de dicha determinación, MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue radicado en la Sala Superior con el número de expediente SUP-REP-199/2018.

11. El veintinueve de mayo, la Sala Superior emitió sentencia en el recurso SUP-REP-199/2018, en el sentido de desechar de plano la demanda, por presentarla de manera extemporánea.

12. 4. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Autoridad Instructora acordó emplazar a los denunciados, conforme lo siguiente:

13. A José Antonio Meade Kuribreña, candidato a la Presidencia de la Republica por la coalición "Todos por México", por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, numeral I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo 2; 209, numeral 5 y 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la presunta coacción del voto, derivado de la entrega de certificados y tarjetas del programa "Avanzar Contigo", a través del cual, existe la promesa de otorgar un beneficio a la ciudadanía.

14. Al Partido Revolucionario Institucional, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41 párrafo segundo, numeral I, y Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo 2; 159, párrafos 1 y 2, 160, párrafos 1 y 2; 209, numeral 5, 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafos 1 y 3, 23, párrafo 1, 34 y 37, párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales de radio y televisión denunciados, ya que, presuntamente el contenido de dichos promocionales coaccionan al electorado, toda vez que se promociona el programa denominado "Avanzar Contigo".

15. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las once horas del veintidós de junio.

16. 5. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

17. 6. turno a ponencia. El veintiocho de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-179/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.

18. 7. Radicación. El veintinueve de junio, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

19. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

20. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir el uso indebido de los tiempos en radio y televisión de un partido político; así como la supuesta coacción al voto, en la campaña de la elección correspondiente a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral federal 2017-2018.

21. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 párrafo 1, incisos a), b) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, así como con la jurisprudencia 25/2010 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES"3, se surte la competencia de esta Sala Especializada para resolver el fondo del asunto.

3 Todos los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

22. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

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