Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0116-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0116-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-116/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS:

CARLOS HERNÁNDEZ REYES Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORARON:

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS Y MARÍA FERNANDA CALDERÓN GUERRERO

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la conducta consistente en actos anticipados de campaña, atribuida a Carlos Hernández Reyes candidato a Diputado Federal por el Distrito 02 de Tabasco, con motivo de su asistencia a un evento proselitista, en el cual se realizaría el registro de María Inés De La Fuente Dagdug, candidata a Presidenta Municipal de Huimanguillo, en el Estado de Tabasco.

Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en la falta al deber de cuidado, atribuida al Partido Revolucionario Institucional1, respecto de la conducta denunciada.

1 En adelante PRI.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2.

2 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año 2018, a menos que se especifique lo contrario.

3. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente3.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

1. Denuncia. Gerardo Jiménez Colorado, en su calidad de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática4, ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE5 en el Estado de Tabasco6, presentó denuncia en contra de Carlos Hernández Reyes, candidato a Diputado Federal por el Distrito 02 en Tabasco, en razón de la presunta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de su asistencia a un evento proselitista, en el cual se realizaría el registro de María Inés De La Fuente Dagdug, candidata a Presidenta Municipal de Huimanguillo, Tabasco.

4 En adelante PRD.

5 En adelante INE.

6 En adelante, autoridad instructora.

4. Así como, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por su presunta falta al deber de cuidado -culpa in vigilando-, ello, al no observar que su candidato a Diputado por el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Tabasco, se sujete en todo momento a los cauces democráticos y al marco legal previsto en la normativa electoral.

5. 2. Registro y diligencias de investigación. El uno de junio, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PRD/JD02/TAB/PEF/6/2018, y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

6. 3. Diligencias de investigación: La autoridad instructora llevó a cabo las siguientes diligencias:

- Acta circunstanciada, para que, certifique el link de la página de Facebook https://www.facebook.com/190775348140785/photos/a.190778604807126.1073741828.190775348140785/211745082710478/?type=3&theater.

Requerimientos formulados:

- A María Inés De La Fuente Dagdug para que informe:

- Si ella es la administradora del perfil de la página de Facebook de la cuenta Minés de la Fuente Dagdud.

- A la Consejera Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que:

- En auxilio y colaboración de ese órgano delegacional, ordene a quien corresponda, realizar notificaciones, inspecciones oculares y de cualquier otra diligencia, y quien levantara el acta circunstanciada de inspección ocular de fecha veinticuatro de marzo.

- A Facebook Ireland para que informe:

- Si de los usuarios de la red social de Facebook, dentro de la liga https://www.facebook.com/190775348140785/photos/a.190778604807126.1073741828.190775348140785/211745082710478/?type=3&theater, se encuentra registrado el nombre de la persona que es propietaria de la cuenta, de ser el caso, mencione el nombre completo de la persona que es dueña de dicha cuenta.

7. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad estimó pertinentes, admitió a trámite la queja; asimismo, mediante acuerdo de dieciocho de junio, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiuno de junio siguiente.

8. 6. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada7. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

7 En adelante, Sala Especializada.

9. 9. Turno a ponencia. El veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-116/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

10. 10. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

11. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se señala...

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