Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0214-2018), 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0214-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-214/2018

PROMOVENTES:

Alejandra Paloma Méndez Alcántara y otros

PARTES INVOLUCRADAS:

Massive Caller, S.A. de C.V. y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Sandra Delgado Chapman

COLABORÓ:

Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta la siguiente SENTENCIA:

1 En adelante Sala Especializada.

ANTECEDENTES

I. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral2.

2 En adelante la Unidad Técnica.

1. 1. Primera Queja. El veintisiete de abril de dos mil dieciocho3, Alejandra Paola Méndez Alcántara4, presentó denuncia contra la casa encuestadora Massive Caller S.A. de C.V; la coalición "Por México al Frente" y su entonces candidato a la Presidencia de la República, Ricardo Anaya Cortés; así como en contra de diversos medios de comunicación impresos5, por la publicación y difusión de encuestas electorales que a su parecer no cumplen, dentro del plazo legal que establece la normativa electoral6, con la entrega de documentación soporte a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), lo que las convierte en propaganda electoral que busca influir en el electorado a favor de un candidato a la Presidencia de la República.

3 En adelante, todas las fechas mencionadas se entenderán de dos mil dieciocho, con excepción de que se señale lo contrario.

4 Por su propio derecho.

5 Basta y Quintana Roo Hoy –Organización Editorial Acuario , S.A. de C.V.-; El Heraldo de San Luis Potosí –El Heraldo Grupo Editorial, S.A. de C.V.-;La Jornada Maya –Medios del Caribe, S.A. de C.V.-; Diarios de Acayucan –Infosur, S.A. de C.V.-; Zócalo Saltillo –Zócalo de saltillo, S.A. de C.V.-; El Financiero –Grupo Multimedia Lauman, S.A.P.I-; Exprés de San Luis Potosí –Edge Consulting, S.A. de C.V.-; Excélsior –Grupo Imagen Medios de Comunicación S.A. de C.V.-; Impacto –CEMGISA S.A. de C.V.-;El Siglo de Durango –CIA Editorial de la Laguna S.A. de C.V.-; El Sol de Hermosillo –Diario la expresión, S.A. de C.V.- y El Debate de Culiacán –El Debate, S.A. de C.V.

6 La entrega de los estudios deberá realizarse, en todos los casos, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la encuesta pos muestreo o sondeo de opinión respectivo. De conformidad con el artículo 136, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones del INE.

2. 2.Radicación.Mediante acuerdo de veintisiete de abril, la Unidad Técnica, registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/APMA/CG/183/PEF/240/2018, y reservó su admisión para realizar las investigaciones correspondientes.

3. 3. Segunda Queja. Por escrito de veinticuatro de abril, Isaac Esses Salleh7, denunció a Massive Caller S.A. de C.V y a diversos medios de comunicación impresos8, por el supuesto incumplimiento a la normativa electoral al publicar encuestas, sin entregar a la Secretaría Ejecutiva del INE, los estudios científicos y metodológicos de la información difundida en ellas, dentro del plazo legal que establece para tal efecto la normativa electoral.

7 Por su propio derecho.

8 Basta y Quintana Roo Hoy –Organización Editorial Acuario , S.A. de C.V.-; El Heraldo de San Luis Potosí –El Heraldo Grupo Editorial, S.A. de C.V.-;La Jornada Maya –Medios del Caribe, S.A. de C.V.-; Diarios de Acayucan –Infosur, S.A. de C.V.-; Zócalo Saltillo –Zócalo de saltillo, S.A. de C.V.-; El Financiero –Grupo Multimedia Lauman, S.A.P.I-; Exprés de San Luis Potosí –Edge Consulting, S.A. de C.V.-; Excélsior –Grupo Imagen Medios de Comunicación S.A. de C.V.- e Impacto –CEMGISA S.A. de C.V.-.

4. 4. Radicación y acumulación. El veintiocho de abril registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/IES/CG/197/PEF/254/2018, y como los hechos denunciados guardan relación con los que motivaron la queja UT/SCG/PE/APMA/CG/183/PEF/240/2018, ordenó la acumulación.

5. 5. Tercera Queja. El cuatro de mayo, Nueva Alianza9 (NA) denunció a Ricardo Anaya Cortés y la coalición "Por México al Frente"; por la supuesta adquisición de tiempos en radio a través de la difusión de propaganda electoral en la modalidad de encuestas, dentro del programa que conduce el periodista Ciro Gómez Leyva, en las que se posiciona al candidato de la coalición; así como en contra de Massive Caller S.A. de C.V., por ser omisa en reportar en los plazos, la documentación y los recursos que se emplearon en las encuestas.

9 A través de su representante suplente ante el Consejo General del INE, Marco Alberto Macías Iglesias.

6. 6. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de cuatro de mayo, registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/NA/CG/214/PEF/271/2018 y el diez siguiente, la admitió a trámite.

7. 7. Medidas cautelares. En la misma fecha la Comisión de Quejas y denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares10, porque los hechos denunciados, bajo la apariencia del buen derecho, constituyen el ejercicio libre de la profesión periodística. Determinación que no se impugnó.

10 Mediante acuerdo ACQyD-INE-85/2018.

8. 8. Acumulación. Mediante acuerdo de catorce de mayo, la Unidad Técnica al advertir que los hechos denunciados guardan relación con los que motivaron la queja UT/SCG/PE/APMA/CG/183/PEF/240/2018, ordenó la acumulación.

9. 9. Admisión, emplazamiento y audiencia. El diecinueve de junio, la Unidad Técnica admitió a trámite las quejas UT/SCG/PE/APMA/CG/183/PEF/240/2018 y UT/SCG/PE/IES/CG/197/PEF/254/2018 y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veintiséis siguiente.

10. Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir la participación de otro sujeto en los hechos denunciados11, ordenó emplazar de manera conjunta y simultánea a las partes y al periodista Ciro Gómez Leyva, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio a favor de Ricardo Anaya Cortés.

11 De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia 17/2011 de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS".

11. 10. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

II. Trámite en Sala Especializada.

12. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

13. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de once de julio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-214/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

14. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

15. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona el posible incumplimiento de obligaciones en materia de encuestas electorales, las cuales pudieran tener un impacto en el actual proceso electoral federal.

16. Lo anterior, conforme a la tesis de la Sala Superior XIII/201812, de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL".

12 Tesis XIII/2018. Consultable en la siguiente liga electrónica http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=XIII/2018&tpoBusqueda=S&sWord=XIII/2018.

17. En esa tesis, la Sala Superior consideró que las conductas que en principio deben tramitarse vía procedimiento ordinario sancionador, pueden substanciarse a través del procedimiento especial sancionador, cuando incidan directa o indirectamente en un proceso electoral, por su tramitación abreviada.

SEGUNDA. Causales de improcedencia

18. Los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC) y Acción Nacional (PAN), señalaron que la queja no constituye una violación en materia de propaganda política-electoral, al tratarse de encuestas que no forman parte de la propaganda de Ricardo Anaya o alguno de los partidos que integraron la coalición "Por México al Frente" y que es frívola.

19. Esta Sala Especializada considera que no se actualizan las causales de improcedencia hechas valer, porque en los escritos de queja, se precisaron los hechos que se consideraron contrarios a la ley, se aportaron y se solicitaron las pruebas que estimaron indispensables para probar sus afirmaciones; aspectos que serán considerados en el estudio de fondo.13

13 Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 17/2011 de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS".

TERCERA. Planteamientos de las denuncias y defensas.

20. Alejandra Paloma Méndez Alcántara, manifestó:

- En el desarrollo del proceso electoral federal, la empresa Massive Caller y diversos medios impresos de comunicación, publicaron y/o difundieron supuestas encuestas en materia electoral, que constituyen propaganda en favor de Ricardo Anaya Cortés, entonces candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Por México al Frente";

- Las encuestas fueron hechas del conocimiento de la ciudadanía en los siguientes medios:

1

22 enero

Basta!

2

22 enero

Quintana Roo HOY

3

9 febrero

La Jornada Maya

4

12 febrero

El Heraldo de San Luis Potosí

5

23 febrero

Diario de Acayucan

6

23 febrero

Zócalo Saltillo

7

23 febrero

El financiero

8

25 febrero

Exprés de San Luis Potosí

9

6 marzo

Excélsior

10

6...

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