Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0630-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0630-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-630/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-630/2018

RECURRENTE: GERARDO GUAJARDO CANTÚ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, derivado de que el recurrente ya ejerció su derecho de acción respecto a la sentencia que pretende recurrir.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:................................................................................................................................2

C O N S I D E R A N D O S:.....................................................................................................................4

R E S U E L V E:.......................................................................................................................................8

R E S U L T A N D O:

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por el recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Escrito de queja. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, los legisladores locales Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariela Saldívar Villalobos denunciaron ante la Junta local a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, a Mónica Griselda Garza Candia y Raúl González Rodríguez, por la posible realización de conductas infractoras durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano.

3 B. Resolución de la Sala Especializada. Una vez desahogado el procedimiento de sustanciación de la queja por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, el veintiuno de junio pasado, la Sala Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-153/2018, en el cual acreditó la existencia de la falta atribuida, consistente en la participación de diversos funcionarios públicos de la administración del gobierno de Nuevo León durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano para la candidatura del C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, por lo que ordenó se comunicara dicha situación a sus respectivos superiores jerárquicos porque podría constituir responsabilidad en el ámbito de las leyes aplicables de esa entidad.

4 C. Primeros recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinticinco de junio del año...

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