Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0568-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REC-0568-2018
Fecha11 Julio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-568/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-568/2018

RECURRENTE: erick martín cornejo guardado

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: JESSICA LAURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

COLABORÓ: ROXANA MARTÍNEZ AQUINO

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar de plano el recurso de reconsideración en que se actúa, mediante el cual se impugnó la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-624/2018 y sus acumulados.

ANTECEDENTES:

De la narración de hechos que el promovente hace en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

A. Actos previos

1. Precandidatura. El actor refiere que el veintisiete de enero de dos mil dieciocho, se presentó en las oficinas estatales del Partido Encuentro Social y, tras proporcionar sus datos generales a dos personas que desconoce, firmó el formato de inscripción de precandidatura para ser postulado por el instituto político al cargo de presidente municipal de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

2. Solicitud de reconocimiento de la calidad de candidato. El veinticuatro de junio del año en curso, el actor presentó un escrito ante la oficialía de partes del Partido Encuentro Social, dirigido al Presidente del “Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Cuentas”, por el que solicita que se inicie la queja correspondiente, para que se le otorgue la calidad de candidato a la presidencia municipal referida.

3. Solicitud de respuesta. El veinticinco de junio del año en curso, el actor presentó un escrito ante la oficialía de partes del Partido Encuentro Social, dirigido a la Comisión de Honor y Justicia, para informar que el Comité Nacional de Vigilancia omitió contestar su escrito, por lo que solicita se dé respuesta.

B. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante Sala Toluca, en contra del Comité Nacional de Vigilancia, y de la Comisión de Honor y Justicia, ambas del Partido Encuentro Social, por la presunta omisión de dar respuesta a su petición de reconocimiento como candidato, antes de que se llevara a cabo el registro de candidaturas, con lo que considera que se transgredió su derecho político-electoral de voto pasivo.

1. Sentencia impugnada. El treinta de junio de dos mil dieciocho, la Sala Toluca emitió sentencia en el citado juicio ciudadano, en el sentido de desechar la demanda, por la extemporaneidad en su presentación y porque el registro de candidaturas se había consumado de manera irreparable.

C. Recurso de reconsideración

1. Demanda. El tres de julio de dos mil dieciocho, Erick Martín Cornejo Guardado, por su propio derecho, interpuso recurso de reconsideración, ante la Sala Regional responsable.

2. Turno. Recibido el asunto en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta acordó la integración, registró el expediente con la clave SUP-REC-568/2018, y lo turnó a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente al rubro identificado.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para impugnar una sentencia dictada por una Sala Regional del propio Tribunal, supuesto que le está expresamente reservado.

SEGUNDO. Improcedencia. A juicio de esta Sala Superior, con independencia de que se pudiera actualizar alguna otra causal, el presente recurso de reconsideración es improcedente, ya que la sentencia impugnada no es de fondo, pues se constriñó a desechar la demanda de juicio ciudadano interpuesta de manera extemporánea y en la que no se realizó la interpretación directa de un precepto de la Constitución .

Derivado de lo anterior, se actualiza una causal de improcedencia y la demanda debe desecharse de plano.

A efecto de evidenciar las razones que llevaron a este órgano jurisdiccional a la decisión referida, resulta necesario precisar el marco jurídico aplicable al recurso de reconsideración, los razonamientos de la Sala Toluca y, a partir de ello, los agravios formulados por el actor ante esta instancia.

a) Naturaleza extraordinaria del recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración, además de...

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