Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0125-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0125-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-125/2018

PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADO:

PT y su candidato a diputado federal Pascual Charrez Pedraza.

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA:

Carmen Daniela Pérez Barrio.

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la República) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a). Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.3

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación en la 02 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo.

2. 1. Denuncia. El once de mayo, Morena por conducto de su representante propietario ante el 02 Consejo Distrital del INE en Hidalgo, presentó queja en contra del Partido del Trabajo (PT) y su entonces candidato a diputado federal Pascual Charrez Pedraza, porque en su propaganda4 relacionan la imagen de Andrés Manuel López Obrador con la del candidato del PT, sin que en ese distrito exista un convenio de coalición entre los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social.

4 En la queja se precisó que, en la Ciudad de Ixmiquilpan, Hidalgo, es parte del 02 distrito electoral federal, se colocaron diversas lonas en vinil con la imagen y nombre del candidato del Partido del Trabajo, Pascual Charrez, junto con la imagen de Andrés Manuel López Obrador y la inscripción de Vota PT 1 de julio. Asimismo, se denunció la existencia de bardas pintadas en la comunidad de Tlalpan en el Municipio de Zimapán, en las que se lee: Vota PT 1 de julio, una imagen o silueta alusiva a Andrés Manuel López Obrador y debajo de ella, la palabra AMLO, en Hidalgo AMLO va con el PT, Pascual Charrez Candidato a Dip. Fed. También, Morena indicó que en las Ciudades de Ixmiquilpan, Jacala y Chapulhuacán se distribuyeron volantes de propaganda política relativa al candidato del Partido del Trabajo por el 02 distrito electoral federal en los que se observa tanto la imagen de Pascual Charrez como la de Andrés Manuel López Obrador y se solicita que se vote por dicho partido el 1 de julio.

3. Por lo que no existe precisión del partido político que lo postula, lo que puede causar confusión en el electorado, al poder interpretar que se trata de una candidatura de la coalición "JUNTOS HAREMOS HISTORIA"5; además que se genera una supuesta sobreexposición del entonces candidato presidencial.

5 Integrada por los partidos políticos MORENA, PT y Encuentro Social.

4. 2. Registro y requerimientos. El trece de mayo, la autoridad registró la denuncia6 y ordenó diversas diligencias de investigación.

6 Clave JD/PE/MORENA/JD02/HGO/1/2018.

5. 3. Desechamiento. El dos de junio, el Vocal Ejecutivo determinó desechar de plano la queja, al considerar que los hechos no constituían una violación en materia de propaganda político electoral.

6. Determinó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización porque los hechos podrían actualizar una infracción en materia de fiscalización por el incumplimiento en el prorrateo del gasto conjunto o genérico, según las campañas beneficiadas.

7. 4. Recurso de revisión (desechamiento). El veinte de junio siguiente, Sala Superior en la sentencia SUP-REP-260/2018 revocó el desechamiento porque la autoridad no atendió la esencia de los hechos y razones por las que MORENA considera indebido que en la propaganda se utilice la imagen del entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.

8. 5. Admisión y emplazamiento. El veintidós siguiente, se admitió a trámite la queja, y se emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el veinticinco de junio siguiente.

9. 6. Medidas Cautelares. El veintitrés de junio, el 02 Consejo Distrital del INE en Hidalgo, determinó la procedencia y solicitó el retiro de la propaganda en un plazo de 48 horas.

10. Las medidas cautelares, no fueron impugnadas por el promovente.

11. 7. Recepción del expediente. El veintinueve de junio, la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada recibió el expediente.

12. 8. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración7; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-125/2018, turnarlo a su Ponencia y en su oportunidad lo radicó.

7 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

13...

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