Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0205-2018), 05-07-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0205-2018
Fecha05 Julio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-205/2018

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional.

INVOLUCRADOS:

Partido del Trabajo

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Sandra Delgado Chapman

COLABORÓ:

Gloria Sthefanie Rendón Barragán.

Ciudad de México; a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta la siguiente SENTENCIA:

1. En adelante Sala Especializada

ANTECEDENTES

I. Procesos Electorales Locales 2017-2018.

1. 1. El diez de septiembre de 2017, inició el proceso electoral local en el estado de Tamaulipas, para la renovación de Ayuntamientos; dividido en las siguientes etapas:

- Precampaña: Del 13 de enero al 11 de febrero de 2018.2

2. Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

- Campaña: Del 14 de mayo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

3. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. El primero de septiembre de 2017, inició el proceso electoral local en el estado de San Luis Potosí, para la renovación de diputaciones locales y Ayuntamientos; dividido en las siguientes etapas:

- Precampaña: Del 11 de noviembre de 2017 al 11 de febrero.

- Campaña: Del 29 de abril al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.4

4. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Registro de Coalición.

3. El catorce de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República5.

5. Se desprende de la resolución del Consejo General, INE/CG634/2017, de 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se aprobó el registro respectivo, consultable en la página del propio INE: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/INE-CG634-2017-22-12-17%20%28Versi%c3%b3n%20definitiva%29.pdf

III. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

4. 1. Denuncia. El catorce de junio, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)6 presentó queja en contra del Partido del Trabajo (PT), por la difusión de los promocionales en radio y televisión "VOTA PRESIDENTES SLP 3 OK7" y "VOTA ARMANDO MARTINEZ TAMAULIPAS OK"8.

6. Por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

7. Versión radio RA03514-18 y televisión RV02762-18.

8. Versión radio RA03502-18 y televisión RV02752-18.

5. Porque, desde su punto de vista, se actualiza un uso indebido de la pauta, al utilizar el tiempo destinado para las elecciones locales de presidencias municipales en los estados de San Luis Potosí y Tamaulipas; para exponer la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, lo que genera una ventaja indebida frente a los demás candidatos.

6. 2. Registro y admisión. El 14 de junio, la UTCE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/336/PEF/393/2018, la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.

7. De estas diligencias, la autoridad instructora obtuvo que los promocionales denunciados se pautaron por el PT para su difusión a nivel local en los estados de San Luis Potosí y Tamaulipas, correspondientes a la etapa de campaña.

8. 3. Medidas Cautelares. El 15 de junio la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas9, porque los promocionales contienen elementos que se relacionan con un proceso electoral distinto al que le corresponde la pauta asignada. Dicha determinación no se impugnó.

9. Mediante acuerdo ACQyD-INE-138/2018.

9. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de junio se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintinueve siguiente.

10. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

IV. Trámite en la Sala Especializada.

11. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

12. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintinueve de junio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-205/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

13. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

14. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona promocionales pautados por un partido político en su versión radio y televisión10, infracción que es del ámbito federal, ya que tiene que ver con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. En términos de los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo primero; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a) y 471, párrafo 1, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

15. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la Sala Superior de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES11", por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

11. Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

- Los hechos denunciados no constituyen una violación en materia político-electoral

16. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos12, el PT señaló que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia político-electoral y tampoco...

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