Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0606-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0606-2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-606/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-606/2018

RECURRENTE: SERGIO ARTURO GUERRERO BENÍTEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

COLABORÓ: ALONSO CASO JACOBS

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva que CONFIRMA la sentencia de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Especializada de este Tribunal en el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-45/2018, por la que se declaró actualizada la conducta infractora por parte del recurrente, de difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña electoral, mediante publicaciones en la red social Facebook. Lo anterior porque se considera que en la sentencia impugnada se determinó correctamente la existencia de la infracción.

CONTENIDO

GLOSARIO....................................................................................................................................2

1. ANTECEDENTES.....................................................................................................................2

2. COMPETENCIA........................................................................................................................3

3. PROCEDENCIA........................................................................................................................4

4. ESTUDIO DE FONDO..............................................................................................................5

5. RESOLUTIVO.........................................................................................................................20

GLOSARIO

DIF Nayarit:

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Nayarit

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Recurrente:

Sergio Arturo Guerrero Benítez

Sala Responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El once de mayo de dos mil dieciocho, el PRI presentó, ante la Junta Local Ejecutiva del INE con residencia en Nayarit, una denuncia en contra de Sergio Arturo Guerrero Benítez, en su calidad de Director General del Sistema DIF Nayarit, por difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña, mediante publicaciones en una cuenta de la red social Facebook, en las cuales anunció acciones llevadas a cabo en un programa social de reubicación de personas de escasos recursos.

1.2. Resolución impugnada. El veintiséis de junio, la Sala Responsable declaró la existencia de la infracción atribuida al recurrente. Después de analizar las publicaciones de la página de la red social Facebook del servidor público, determinó que los tres videos que fueron publicados durante la etapa de campaña destacan los logros del gobierno de Nayarit y del DIF Nayarit, lo cual está prohibido en la normatividad electoral.

1.3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El treinta de junio, el recurrente interpuso ante la Sala responsable el presente recurso a fin de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.

1.4. Trámite. Por acuerdo de treinta de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior turnó el expediente al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, en su oportunidad, radicó el asunto en su ponencia, lo admitió a trámite y, en virtud de no existir actuación alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de una sentencia de la Sala Especializada en la que se determinó la existencia de una conducta infractora atribuida al recurrente, por la publicación de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña.

La competencia se sustenta en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a), y 2, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El recurso de revisión reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 109; 110, párrafo 1; 7; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I de la citada Ley de Medios, como se expone enseguida:

3.1. Forma. El recurso se presentó por escrito y en él consta el nombre y la firma autógrafa del recurrente; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados.

3.2. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada al recurrente el veintisiete de junio y el recurso fue presentado ante la Sala Especializada el treinta siguiente.

De lo anterior se desprende que el recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 109 numeral 3 de la Ley de Medios.

3.3. Legitimación e interés jurídico. El recurrente cuenta con legitimación e interés jurídico porque es la persona denunciada en el procedimiento de origen y la sentencia impugnada concluye que realizó conductas infractoras de la normativa electoral, lo cual, a su criterio, es contrario a Derecho y por ello acude a través de este recurso a cuestionarla.

3.4. Definitividad. Se satisface este requisito de procedencia porque no existe algún medio de impugnación que se deba agotar previamente al presente recurso para controvertir el acto que se cuestiona.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del problema. Este asunto deriva de una denuncia presentada por el PRI en contra de Sergio Arturo Guerrero Benítez, en su carácter de Director General del Sistema DIF Nayarit, por difundir propaganda gubernamental en periodo de campañas, mediante publicaciones en la red social Facebook, en la cual anunció acciones llevadas a cabo en un programa social de reubicación de personas de escasos recursos.

La pretensión del recurrente consiste en que se revoque la sentencia de la Sala Especializada con base en que los videos alojados en la red social Facebook no constituyen propaganda gubernamental, y por ello, no existe violación alguna a la normatividad electoral.

4.2. Consideraciones de la Sala Responsable. La Sala responsable, al emitir la sentencia que se cuestiona, determinó que se acreditó la infracción denunciada.

La autoridad judicial concluyó que con los elementos de prueba las publicaciones emitidas en la red social Facebook encuadran en la categoría de propaganda gubernamental difundida durante la etapa de campaña electoral en redes sociales por parte de un servidor público porque destacan logros del gobierno de Nayarit y del DIF Nayarit, lo cual está prohibido en la normatividad electoral.

Para la Sala Especializada, la conducta objeto...

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