Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0623-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REP-0623-2018
Fecha11 Julio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-623/2018 Y ACUMULADO

EXPEDIENTE: SUP-REP-623/2018 Y ACUMULADO.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA, que confirma la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-195/2018, que determinó sancionar al PRI por pautar un promocional y, a su entonces candidato a la gubernatura del Estado de Puebla, José Enrique Doger Guerrero, por su difusión en su cuenta de Twitter, ya que el mismo promueve estereotipos discriminatorios y violencia política en razón de género.

ÍNDICE

GLOSARIO............................................................................................................................................1

I. ANTECEDENTES................................................................................................................................2

II. COMPETENCIA.................................................................................................................................3

III. ACUMULACIÓN...............................................................................................................................3

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. ..................................................................................................4

V. ESTUDIO DE FONDO....................................................................................................................... 5

Apartado A. Síntesis de agravios. .......................................................................................................5

Apartado B. Fijación de la litis. ...........................................................................................................6

Apartado C. Metodología. ....................................................................................................................6

Apartado E. Decisión de la Sala Superior. ...........................................................................................6

Apartado F: Justificación de la decisión. ............................................................................................6

1. Marco normativo. ..............................................................................................................................6

2. Material denunciado. .........................................................................................................................9

3. Valoración de la Sala Superior. .......................................................................................................13

VI. RESUELVE.......................................................................................................................................21

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión Interamericana:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Recurrentes:

Partido Revolucionario Institucional y, a su entonces candidato a gobernador de Puebla, José Enrique Doger Guerrero.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada o Sala Responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

Procedimiento Especial Sancionador.

1. Proceso Electoral Local. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral para la renovación de, entre otros cargos, la gubernatura del Estado de Puebla.

2. Etapa de campaña. Tuvo lugar del veintinueve de abril al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

3. Denuncia. El seis y siete de junio, el PAN y su entonces candidata al Gobierno del Estado de Puebla, presentaron queja en contra del PRI y su candidato a dicha gubernatura, por la difusión del promocional denominado “PUE L ESPEJITO” que, desde su perspectiva, constituye violencia política por razón de género en contra de la citada excandidata y, el uso indebido de la pauta, atribuible al PRI.

Por lo anterior, solicitaron la adopción de medidas cautelares.

4. Medidas cautelares. El siete de junio, la Comisión de Quejas determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada.

5. Resolución impugnada. Mediante resolución de veintinueve de junio, la Sala Especializada, en el expediente SER-PSC-1952018, impuso a los denunciados una multa, al haberse acreditado las infracciones denunciadas.

6. Recursos de revisión. Inconformes con la anterior determinación, el cuatro de julio, José Enrique Doger Guerrero y el PRI interpusieron recursos de revisión.

7. Turno. El cinco de julio, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes de recurso de revisión SUP-REP-623/2018 y SUP-REP-627/2018 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

9. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió la demanda a trámite y cerró instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, por tratarse de recursos que controvierten una resolución emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento y resolución compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional.

III. ACUMULACIÓN.

Esta Sala Superior advierte que en los recursos que se analizan existe identidad en la autoridad responsable y la sentencia impugnada, por lo tanto, a fin de dictar una sentencia congruente, exhaustiva e integral, lo conducente es decretar la acumulación del expediente SUP-REP-627/2018 al diverso recurso SUP-REP-623/2018, por ser éste, el que fue registrado en primer orden en el índice de la Sala Superior.

Por lo expuesto, se deberá agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al expediente acumulado.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

1. Forma. Los recursos se interpusieron por escrito ante la autoridad responsable y en ellos se precisa: 1) el nombre y firma autógrafa del entonces candidato y del representante del partido recurrentes; 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; 3) se identifica el acto impugnado; 4) los hechos en que se basa la impugnación; y 5) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron en tiempo, porque la resolución se notificó a José Enrique Doger Guerrero y al PRI el cuatro y dos de julio, respectivamente, mientras que ambos recursos fueron interpuestos el cuatro del citado mes, con lo cual se evidencia su oportunidad.

3. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos, porque los recursos fueron interpuestos por José Enrique Doger Guerrero, en su calidad de candidato al gobierno del Estado de Puebla postulado por el PRI, y por dicho partido a través de su representante suplente ante el Consejo General del INE, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, cuya personería le reconoce la autoridad responsable.

4. Interés jurídico. Se surte el requisito, porque los recurrentes impugnan la sentencia de la Sala Especializada que declaró existente la denuncia que se presentó en contra de los recurrentes el PAN a nivel local y nacional, así como su candidata a la gubernatura en Puebla, Martha Erika Alonso Hidalgo, a través de su representante.

5. Definitividad. De la normativa aplicable se desprende que no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual se tiene por colmado este requisito.

V. ESTUDIO DE FONDO

Apartado A. Síntesis de agravios.

1. José Enrique Doger Guerrero, señala que la conducta que se le atribuye debió haber sido conocida por la autoridad electoral local, al tratarse de una publicación en Twitter.

 La responsable no consideró que la publicación denunciada no la realizó el ahora recurrente, sino la empresa XY AD SAS de CV, quien administraba su cuenta de Twitter.

2. Ambos recurrentes señalan que la responsable no atiende de manera adecuada el fondo del asunto al calificar el hecho, en atención a lo siguiente:

 Los señalamientos en contra de la candidata no implican violencia política de género, pues se trata de una crítica en uso de la libertad de expresión.

 La escena del cuento que se representa (Blancanieves), trata de una lucha de poder entre dos personas de género femenino: la reina y su hijastra; y no denota dominación masculina.

 Se critica la intención de los cónyuges, de que la entonces candidata...

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