Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0210-2018), 05-07-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0210-2018
Fecha05 Julio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-210/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

MAYRA SELENE SANTIN ALDUNCIN

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida al Partido del Trabajo, con motivo de la difusión de los promocionales denominados VOTA HERNAN PASTRANA PASTRANA, VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA 2, VOTA CANDIDATOS LOCALES OAXACA 2, VOTA PRESIDENTES OAXACA 1, y VOTA PRESIDENTES LOCALES 3 CHIAPAS, en sus versiones de radio y televisión, porque la mención del nombre del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador en la pauta reservada para las elecciones locales en esas entidades federativas, vulnera las disposiciones electorales en materia de acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Parte involucrada:

Partido del Trabajo (PT).

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo siguiente:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

2. Procesos electorales locales en Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas. A continuación, se muestran las etapas de los procesos electorales locales de dichas entidades federativas para ocupar cargos de elección popular.

Estado

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

Quintana Roo

20 de diciembre de 2017

13 de enero de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 3 de mayo de 2018

4 de mayo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

Oaxaca

6 de septiembre de 2017

13 de enero de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 18 de mayo de 2018

Del 19 de mayo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

12 de febrero al 28 de mayo de 2018

Concejales del 29 mayo al 27 de junio

Chiapas

7 de octubre de 2017

Del 23 de enero al 11 de febrero de 2018

Del 12 de febrero al 28 de abril de 2018

Del 29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

Del 2 al 11 de febrero de 2018

Del 12 de febrero al 28 de mayo de 2018

Del 29 de mayo al 27 de junio de 2018

3. Queja. El doce de junio, la representación del PRI ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de queja en contra del PT, derivado de la difusión de los promocionales VOTA HERNAN PASTRANA PASTRANA RV02581-18 [televisión] y RA03283-18 [radio], VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA 2 RV02578-18 [televisión] y, VOTA CANDIDATOS LOCALES OAXACA 2 RA03286-18 [radio] VOTA PRESIDENTES OAXACA 1 RV02756-18 [televisión] y RA03506-18 [radio], y VOTA PRESIDENTES LOCALES 3 CHIAPAS RV02567-18 [televisión] y RA03279-18 [radio], pautados para los procesos locales de los estados de Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas, respectivamente, al considerar que constituye un uso indebido de la pauta, porque en los tiempos destinados a las elecciones locales se incluye la mención de elementos auditivos vinculados con el candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, postulado por la coalición "Juntos Haremos Historia", generando con ello un beneficio la sobreexposición de un candidato a un cargo de elección federal.

4. Registro y admisión. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/333/PEF/390/2018 y la admitió a trámite.

5. Medidas cautelares: El catorce de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-134/2018, a través del cual, en relación con las medidas cautelares solicitadas determinó la procedencia al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, la referencia del candidato presidencial en la pauta local, podía constituir una probable infracción en materia electoral y con ello generar inequidad en la contienda electoral.

6. Por otra parte, determinó la improcedencia de la solicitud de tutela preventiva, al considerar que la petición respecto a que el partido denunciado omitiera promocionar o mencionar en sus pautas locales al candidato presidencial, se trataba de hechos futuros de realización incierta. Dicha determinación no fue materia de impugnación ante la Sala Superior.

7. Emplazamiento. El veinticinco de junio, autoridad instructora ordenó emplazar a las partes, conforme a lo siguiente:

a) Como parte denunciante: Al Partido Revolucionario Institucional.

b) Como parte denunciada: Al Partido del Trabajo, por el supuesto uso indebido de la pauta derivado de la difusión de los siguientes promocionales VOTA HERNÁN PASTRANA en sus versiones de televisión y radio (RV02581-18 y RA03283-18); VOTA DIPUTADOS LOCALES OAXACA 2 en su versión para televisión (RV02578-18); VOTA CANDIDATOS LOCALES OAXACA 2 en su versión para radio (RA03286-18); VOTA PRESIDENTES OAXACA 1 en sus versiones de televisión y radio (RV02756-18 y RA03506-18); VOTA PRESIDENTES LOCALES 3 CHIAPAS en sus versiones para televisión y radio (RV02567-18 y RA03279-18); en los que se hace referencia al candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, ya que fueron pautados para las elecciones locales de los estados de Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas.

8. Audiencia. El veintinueve de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

9. Turno a ponencia. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-210/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la transmisión de promocionales en radio y televisión, infracción que compete exclusivamente al ámbito federal.

11. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado A de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, inciso a); 470, párrafo 1, incisos a) y c); 476 y 477 de la Ley Electoral; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.

12. Robustece lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015 de rubros: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES." y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.".

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

13. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.

14. Al respecto, debe decirse que el PT, al comparecer al procedimiento, solicitó el desechamiento de la denuncia, porque considera que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia político-electoral y menos que se pudiera actualizar alguna transgresión en torno al uso indebido de la pauta.

15. Este órgano jurisdiccional estima que no le asiste la razón al partido denunciado, ya que del análisis al escrito de queja, se advierte que el denunciante, señaló concretamente los agravios relacionados con la infracción denunciada, y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar sus pretensiones, por lo que, en todo caso, la actualización o no de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

TERCERO. ESTUDIO DE FONDO.

16. 1. Planteamiento de la controversia. El partido promovente considera que con la difusión de los promocionales denunciados se está utilizando el tiempo en televisión de las pautas locales para promover al candidato a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, al mencionar su nombre en los referidos promocionales, precisando que existen diversas quejas por uso indebido de la pauta contra el Partido del Trabajo por la misma infracción.

17. Por otra parte, el PT señaló en su defensa, que los promocionales denunciados cumple con lo establecido en el artículo 41, de la Constitución Federal, porque fueron programados para promover sus candidaturas en los estados de Quintana Roo, Oaxaca y Chiapas, además de que en ninguna parte aparece la imagen del candidato presidencial, ni se hace referencia a su campaña, ni se llama a votar por él o por alguna de sus propuestas.

18. En...

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