Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0216-2018), 12-07-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0216-2018
Fecha12 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-216/2018

PROMOVENTE:

Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS:

Omar Fayad Meneses y otra

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; doce de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. II. Denuncia. El 13 de junio de 2018, el Partido Acción Nacional3, presentó denuncia ante el Instituto Nacional Electoral, contra:

3 Por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Distrital 4 del INE en el estado de Quintana Roo.

- Omar Fayad Meneses (Gobernador de Hidalgo).

- Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.

3. Porque:

- Publicaron un video con contenido electoral en su cuenta de Facebook, en contravención al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución federal, en perjuicio de Ricardo Anaya Cortes, entonces candidato a la presidencia de la República.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

4. Recepción y Radicación. El 14 de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral4 del INE radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/334/PEF/391/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.

4 En adelante UTCE.

5. Ampliación de denuncia. El 14 de junio el promovente amplió la denuncia para manifestar que la publicidad en Facebook fue pagada.

6. Pronunciamiento de medida cautelar. El 22 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la medida cautelar respecto de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, porque la publicación fue eliminada; y procedente respecto de Omar Fayad Meneses, porque se trata de publicidad pagada que podría vulnerar el artículo 134, de la Constitución federal.

7. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 29 de junio, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 3 de julio siguiente.

IV. Trámite en la Sala Especializada.

8. Revisión del expediente. El 3 de julio se recibió el expediente; revisó su integración5; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSC-216/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

5 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

9. Esta Sala Especializada es competente6 (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se denunció el supuesto uso indebido de recursos públicos para incidir en actual proceso electoral federal, con motivo de una publicación en las páginas de Facebook de Omar Fayad Meneses y de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, en perjuicio de Ricardo Anaya Cortes, entonces candidato a la presidencia de la República.

6 Con base en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 449, numeral 1, inciso c) de la LEGIPE.

SEGUNDA. Hechos de la denuncia, ampliación y defensas.

10. El PAN manifestó que el 12 de junio el Gobernador de Hidalgo, Omar Fayad Meneses, publicó un video con contenido político electoral en su perfil de Facebook.

11. El mismo día apareció el citado video en la página de Facebook de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación Publica de Hidalgo.

12. Lo que, a su consideración, vulnera lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, porque no le está permitido tener injerencia en el proceso electoral, ni debería emitir opiniones respecto de las propuestas de un candidato, ya que es un servidor público.

13. Posteriormente el promovente amplió la denuncia para manifestar que la publicidad en Facebook fue pagada.

Defensas:

14. Omar Fayad Meneses manifiesta que es inexistente la infracción porque la publicación la realizó en ejercicio de su libertad de expresión.

15. La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo7 dijo que la cuenta de Facebook en que se publicó el video no es la oficial de dicha Secretaría, ya que pertenece a Edwin Faustino Martinez Basilio, Secretario particular, la cual utiliza para publicar algunas actividades laborales o información general, por ello, el video no fue publicado de manera institucional.

7 Por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Publica del estado de Hidalgo.

TERCERA. Hechos acreditados y pruebas.

16. Se acreditó la publicación de un video en la cuenta de Facebook Omar Fayad8, el cual dice:

8 Con las actas circunstanciadas levantadas por personal de la UTCE, con fechas 13 y 14 de junio. Documentales que tienen valor probatorio pleno respecto de su contenido, ya que, son actuaciones emitidas por la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además, Omar Fayad Meneses, a través de escrito que presentó el 15 de junio, ante la UTCE, admitió que es su cuenta de Facebook y que publicó el video.

Audio del video

Voz off (Omar Fayad): Amigas y amigos:

He buscado mantenerme al margen del actual proceso electoral, sin embargo, hay propuestas que han surgido que realmente como ciudadano me preocupan y una de ellas es la que el candidato del Frente, Ricardo Anaya ha planteado.

Con la libertad que la ley me permite quiero compartir esta breve reflexión con todas y todos ustedes.

Ricardo Anaya ha propuesto crear la fiscalía especial para investigar al Presidente Enrique Peña Nieto, fiscalía que de arranque al tener un destinatario con nombre y apellido, carecería de la independencia que los órganos que imparten justicia deben tener.

Yo siempre he sostenido que quienes ocupamos cargos de elección popular, ya sea legisladores, alcaldes, gobernadores y por supuesto el Presidente de la República, debemos de ser los primeros en dar el ejemplo en transparencia y rendición de cuentas.

Por eso apoyo la propuesta para eliminar la figura del fuero presidencial, que por cierto aquí en Hidalgo ya hicimos lo propio y ya eliminamos el fuero.

No caigamos en la tentación de que, al calor de una campaña electoral, se hagan propuestas con clara intención política, pensando más en una elección que en el futuro del país.

Consecuentemente con esto, también sería yo el primero en oponerme a la creación de una fiscalía especial para investigar a Ricardo Anaya por el delito de lavado de dinero del que hoy se le acusa.

La Ley no debe llevar nombre, apellidos, ni colores partidarios, sino sólo los principios de imparcialidad y justicia.

Finalmente hago un llamado a la serenidad a todos los candidatos para que estén a la altura de los retos que el país enfrenta.

México está primero

Muchas gracias!

17. Se acreditó la publicación del mismo video, en la cuenta de Facebook Dirección Jurídica SEPH9.

9 Con el acta circunstanciada levantada por personal de la UTCE, con fecha 13 de junio...

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