Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0131-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0131-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-131/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

JOSÉ ANTONIO FLORES FERNÁNDEZ Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la colocación José Antonio Flores Fernández y la Coalición "Por México al Frente" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

José Antonio Flores:

José Antonio Flores Fernández, en su carácter de candidato a diputado federal por el 27 Distrito Electoral Federal en el Estado de México.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Partes Involucradas:

1. José Antonio Flores Fernández.

2. Partido Acción Nacional.

3. Partido de la Revolución Democrática.

4. Movimiento Ciudadano.

Coalición:

Coalición "Por México al Frente" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

2. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 20182

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

A. Trámite ante la Autoridad Instructora.

3. 1. Presentación de la denuncia. El once de junio de dos mil dieciocho3, el Promovente denunció a José Antonio Flores y la Coalición, porque encontró una vinilona que se sujeta por medio de un lazo supuestamente a un poste de madera del servicio de telecomunicaciones y un árbol, en un terreno cercado con malla ciclónica, ubicado en la Avenida Estado de México sin número, junto al Fraccionamiento Residencial Amphitrite, con el número mil quinientos cincuenta y cuatro de la referida avenida, frente a XEGEM Radio Mexiquense, en el municipio de Metepec, Estado de México, que contiene la leyenda "En esta casa estamos con Toño Flores, Diputado Federal Distrito 27", así como los emblemas de los partidos políticos que integran la Coalición, lo que podría constituir la colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano.

3 Todas las fechas señaladas corresponderán al año dos mil dieciocho, salvo que se precise lo contrario.

4. Cabe mencionar que el Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.

5. 2. Radicación e investigación preliminar. El doce de junio, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRI/JD27/MEX/PEF/5/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.

6. 3. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el diecisiete de junio, la Autoridad Instructora acordó admitir a trámite la denuncia.

7. 4. Medidas cautelares. El dieciocho de junio, el 27 Consejo Distrital del INE en el Estado de México aprobó el acuerdo A33/INE/MÉX/CD27/18-06-18, por el que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al estimar que de la investigación que se realizó se advertía que la propaganda denunciada se encontraba colocada en un predio que pertenece a un particular. Determinación que no fue impugnada.

8. 5. Emplazamiento. El mismo día, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.

9. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

B. Trámite en la Sala Especializada.

10. 1. Remisión del expediente. El veintisiete de junio se...

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