Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0053-2018), 05-07-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0053-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-53/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO:

"LA RAZÓN EL PERIÓDICO DEL ALTIPLANO"

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIA:

GLORIA SANTIAGO ROJANO

COLABORÓ:

LILIANA GARCÍA FERNÁNDEZ

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina sobreseer en el presente procedimiento especial sancionador iniciado en contra del diario denominado "La Razón, el Periódico del Altiplano", en virtud de que los hechos denunciados no constituyen una violación a la Ley Electoral.

A N T E C E D E N T E S

I. Etapas del proceso electoral federal.

1. Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República1, así como los integrantes del Congreso de la Unión.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2.

2 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se señale lo contrario.

3. Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

4. Jornada electoral: Primero de julio.

II. Substanciación del Procedimiento Especial Sancionador.

5. Queja. El veintitrés de mayo Héctor Raúl Moncada Chávez, Representante del Partido Revolucionario Institucional, presentó queja ante la Junta Distrital 01 del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, en contra del diario denominado "La Razón, el Periódico del Altiplano", tanto en su tiraje impreso, como en su página de internet y en su perfil de la red social Facebook, por presuntamente haber calumniado a José Everardo Nava Gómez, candidato suplente a Senador de la República por la Coalición "Todos por México", a través de diversos artículos, notas periodísticas y columnas editoriales, con impacto en el actual Proceso Electoral Federal.

6. Radicación y requerimiento de información. El veinticuatro de mayo la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de ésta con la clave JL/PE/PRI/JL/SLP/PEF/6/20183; asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

3 Cabe hacer notar que no pasa inadvertido para esta Sala Especializada que en el Sistema Integral de Procedimientos Especiales Sancionadores (SIPES) se registró el asunto como JL/PE/PRI/PEF/SLP/6/2018.

7. Admisión. El dieciocho de junio la autoridad instructora tuvo por admitida la queja, asimismo propuso a la Comisión de Quejas y Denuncias el acuerdo de medidas cautelares.

8. Medidas cautelares. El diecinueve de junio el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luís Potosí, emitió el acuerdo A13/INE/SLP/CL/19-06-18, en el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, por las razones siguientes4:

4 Determinación que no fue materia de impugnación.

- Las publicaciones impresas (las notas, columnas o artículos) en el medio "La Razón, el Periódico del Altiplano", constituyen hechos consumados.

- Las notas, columnas o artículos publicados en la página de internet del medio "La Razón, el Periódico del Altiplano" están enmarcados en el trabajo periodístico y noticioso, que se encuentra protegido por la libertad de expresión, la cual constituye bajo cualquier medio, uno de los pilares fundamentales para el Estado Constitucional Democrático de Derecho.

- Las publicaciones en red social Facebook, al no haberse localizado, no se pudo inferir la probable comisión de los hechos denunciados.

9. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de diecinueve de junio se determinó emplazar a las partes, para que...

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