Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0132-2018), 05-07-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0132-2018
Fecha05 Julio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-132/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y JUAN MENDOZA REYES

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción que se atribuye al Partido Acción Nacional y Juan Mendoza Reyes, otrora candidato a diputado federal por el 10 Distrito Electoral Federal en el estado de Oaxaca, consistente en la contravención de las normas sobre propaganda electoral.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente:

Partido Encuentro Social.

Partes Involucradas:

1. Juan Mendoza Reyes, otrora candidato a diputado federal por el 10 Distrito Electoral Federal en el estado de Oaxaca.

2. Partido Acción Nacional.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

2. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 20182

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

A. Trámite ante la Autoridad Instructora.

3. 1. Presentación de la denuncia. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho3, el Promovente denunció a Juan Mendoza Reyes, candidato a diputado federal por el 10 Distrito Electoral Federal de Oaxaca y al Partido Acción Nacional, en razón de que identificó propaganda electoral del referido candidato en que, desde su perspectiva, aparece de manera caprichosa y arbitraria el nombre de Juan "Iván" Mendoza Reyes, con lo que, considera, se crea confusión en el electorado, pues dicho candidato se encuentra registrado con el nombre de Juan Mendoza Reyes, y por lo tanto, jurídicamente se trata de dos personas distintas, lo que podría constituir una infracción a las normas electorales, consistente en la difusión de propaganda engañosa y la usurpación de nombre y/o identidad.

3 Todas las fechas señaladas corresponderán al año dos mil dieciocho, salvo que se precise lo contrario.

4. Por lo anterior, el Promovente enuncia, en su escrito, aquellos lugares en los que supuestamente se ubica la propaganda electoral que menciona, conforme a lo siguiente:

1. Barda en el kilómetro 25 de la Carretera Oaxaca- Puerto Escondido, en el municipio de Valdeflores, Zimatlán de Álvarez, Oaxaca.

2. Espectacular en la carretera Oaxaca- Puerto Escondido, a 50 metros de la gasolinera de San Pablo Huixtepec, Zimatlán de Álvarez, Oaxaca.

3. Espectacular en la carretera Oaxaca Puerto Escondido, a un costado de la gasolinera de San Pablo Huixtepec, Zimatlán de Álvarez, Oaxaca.

4. Barda en la prolongación de Jesús Acevedo, esquina con carretera Oaxaca- Puerto Escondido en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca.

5. Barda en la calle de Miguel Hidalgo s/n, en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca.

6. Manta en la tienda de abarrotes "El Trapiche" en el municipio de Santa Cruz Mixtepec.

7. Barda en la carretera Oaxaca- Puerto Escondido, cerca del puente elevado en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.

6. 2. Radicación e investigación preliminar. El diecinueve de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PES/JD10/OAX/PEF/5/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.

7. 3. Admisión..

8. 4. Medidas cautelares. El catorce de junio, el 10 Consejo Distrital del INE en Oaxaca aprobó el acuerdo A33/INE/OAX/CD10/14-10-2018 por el que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al considerar que la aparición de un seudónimo o sobrenombre en la propaganda electoral se encuentra permitido, y la sola aparición de un posible sobrenombre en la propaganda electoral denunciada podría no resultar contraventor de la norma, por lo que ordenar su retiro pudiera resultar en una afectación mayor. Determinación que no fue impugnada.

9. 5. Emplazamiento. El quince de junio, la Autoridad Instructora ordenó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.

10. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

11. Cabe referir que, en el acta de la audiencia de pruebas y alegatos, la Autoridad Instructora hizo constar que las Partes Involucradas no comparecieron a la misma; a pesar de haber sido debidamente emplazadas.4

4 Las constancias de notificación se encuentran de la foja 57 a la 74 del expediente.

B. Trámite en la Sala Especializada.

12. 1. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El veintiséis de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma...

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