Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0625-2018), 11-07-2018

Número de expedienteSUP-REP-0625-2018
Fecha11 Julio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-625/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-625/2018

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO GONCEN QUEZADA

COLABORARON: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Encuentro Social, en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador radicado en el expediente identificado con la clave SRE-PSD-104/2018; y,

R E S U L T A N D O S

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos de elección popular, diputados y senadores.

SEGUNDO. Procedimiento Especial Sancionador.

I. Denuncia. El uno de junio de dos mil dieciocho, Isaac Raúl López Cruz, en su calidad de representante del Partido Encuentro Social ante el Consejo Distrital 10 en el Estado de Oaxaca del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de Juan Mendoza Reyes, candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa postulado por la Coalición “Por México al Frente”, ya que señaló que actualmente se desempeñaba como Diputado Local del Congreso del Estado de Oaxaca y a su vez realizaba actividades proselitistas para promover su candidatura dentro del actual proceso electoral federal, motivo por el que estimaba actualizado un uso indebido de recursos públicos y la vulneración a la equidad en la contienda electoral.

II. Radicación y admisión por parte de la autoridad administrativa electoral nacional. El propio uno de junio, la Vocal Ejecutiva y Presidenta del 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral acordó, registrar la queja y asignarle la clave de expediente JD/PE/PES/JD10/OAX/PEF/8/2018 y el trece de junio siguiente, la admitió a trámite.

III. Medidas cautelares. El catorce de junio de dos mil dieciocho, el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, acordó improcedente la adopción de medidas cautelares, en razón de que, por un lado, carecía de competencia de revocar el registro del denunciado; y por otro, el retiro de la propaganda electoral vulneraría el derecho de la publicidad del denunciado.

IV. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El quince de junio de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificó el veinte de junio siguiente, y con posterioridad se remitió el expediente a la Sala Regional Especializada.

V. Recepción del expediente y radicación en la Sala...

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