Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0576-2018), 11-07-2018
Fecha | 11 Julio 2018 |
Número de expediente | SUP-REC-0576-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-576/2018
RECURRENTE: AVE MARÍA LEYVA LÓPEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIADO: AURORA ROJAS BONILLA Y ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO
ColaborÓ: José Carlos González Noguez |
Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el expediente citado al rubro, en el sentido de desechar la demanda presentada a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-158/2018.
A N T E C E D E N T E S
1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete dio inicio en el Estado de Oaxaca el proceso electoral local ordinario 2017-2018, para la renovación de las diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como a las concejalías a integrar los ayuntamientos que conforman la mencionada entidad federativa.
2. Acuerdo IEEPCO-CG-32/2018. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el cual, registró las planillas de candidaturas presentadas por los contendientes políticos, relativas a las concejalías a integrar los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.
Respecto al municipio de Santiago Juxtlahuaca, el Partido Revolucionario Institucional registró como Concejales, a las y los siguientes ciudadanos:
Núm. | Propietario | Suplente |
1 | Víctor Manuel Leyva Acevedo | Arturo Leonel Budar Villavicencio |
2 | Juliana Celiflora Maldonado Vásquez | Leonor Maricela Guzmán Vásquez |
3 | José Juan Méndez Ramírez | Gabriel Salvador Figueroa Espinosa |
4 | Cindy Paloma López Baza | Viviana Reyes Ramos |
5 | Alvaro Tirso Carrera Sánchez | Martín Saul Budar Mejía |
6 | Ave María Leyva López | Arodi Espinosa Cruz |
7 | Luis Arturo Olivo Guzmán | Marcelino Noé Aparicio Maldonado |
3. Renuncias. Días después de celebrado el acuerdo antes mencionado, las personas registradas, postuladas por el PRI a integrar el Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, presentaron sendos escritos de renuncia a su candidatura.
4. Circular de inactividad laboral. El diecisiete de mayo posterior, Ave María Leyva López remitió al Ayuntamiento del citado municipio, el escrito por el cual informaba que por motivo de contender a la candidatura de la Presidencia Municipal se ausentaría de sus actividades laborales los meses de mayo y junio del presente año.
5. Acuerdo IEEPCO-CG-42/2018. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-42/2018, en el sentido de aprobar las sustituciones a las candidaturas a contender por los cargos citados en el apartado 2 que antecede. Particularmente, el municipio de Santiago Juxtlahuaca quedó de la siguiente manera:
Núm. | Renunció | sustituye |
1 | Víctor Manuel Leyva Acevedo | Ave María Leyva López |
2 | Juliana Celiflora Maldonado Vásquez | Alvaro Tirso Carrera Sánchez |
3 | José Juan Méndez Ramírez | Monserrat Díaz Mejía |
4 | Cindy Paloma López Baza | Francisco Antonio Espinosa Guzmán |
5 | Alvaro Tirso Carrera Sánchez | Isaura Ramírez Ramírez |
6 | Ave María Leyva López | Gabriel Salvador Figueroa Espinosa |
7 | Luis Arturo Olivo Guzmán | Cindy Paloma López Baza |
6. Impugnación local. El primero de junio de este año, MORENA promovió recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, al considerar que una sustitución establecida en el acuerdo precisado en el apartado que antecede es contraria a Derecho. Tal medio de impugnación fue registrado y radicado por el Tribunal local con la clave RA-49/2018.
7. Sentencia local. El diecinueve de junio siguiente, el Tribunal del Estado emitió sentencia en el juicio mencionado, en la cual, entre otras cosas, determinó confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto local y, por ende, la sustitución controvertida.
II. Juicio SX-JRC-158/2018
1. Demanda. El veintitrés de junio de dos mil dieciocho, MORENA, por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia local referida.
2. Acto impugnado. El veintinueve de junio, la Sala Xalapa emitió la sentencia impugnada, en la que revocó en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal del Estado y el acuerdo IEEPCO-CG-42/2018, emitido por el Consejo General del Instituto local por cuanto hace al registro de Ave María Leyva López como candidata a primera Concejal propietaria de Santiago Juxtlahuaca, postulada por el PRI, pues se acreditó que era inelegible al no cumplir con la exigencia de separarse del cargo de Regidora al menos setenta días previos al día de la elección.
En esa sentencia, se ordenó al PRI que, en un término de doce horas contadas a partir de la notificación, sustituyera a la ciudadana de su planilla como candidata propietaria a primera Concejal en el municipio en mención, por otra que cumpla a cabalidad con los requisitos exigidos en la Constitución y ley electoral local.
Asimismo, vinculó al Consejo General del IEEPCO para que, en un término de doce horas, contadas a partir de que recibiera la solicitud de sustitución de candidata a primera Concejal propietaria de la planilla contendiente al Ayuntamiento del municipio de Santiago Juxtlahuaca por el mencionado partido político, se pronunciara sobre la procedencia de la nueva candidatura.
III. Recurso de reconsideración
1. Demanda. El treinta de junio, Ave María Leyva López promovió recurso de reconsideración a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba