Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0401-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0401-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-401/2018

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-401/2018

ACTOR: HORACIO CULEBRO BORRAYAS

AUTORIDAD responsable: iNSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: salvador andrés gonzÁlez barcena

colaboraron: EDITH MARMOLEJO SALAZAR, ARANTZA ROBLES GÓMEZ, KARLA NUBIA ROSARIO PACHECO, carlos ulises maytorena burruel y JORGE ARMANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de once de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO:

1. Presentación de escrito ante el Instituto Nacional Electoral. El veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el ciudadano Horacio Culebro Borrayas, presentó escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, dirigido al Consejero Presidente del citado instituto, con el fin de impugnar la designación como candidato a Senador por el principio de representación proporcional por el Partido Verde Ecologista de México, de Manuel Velasco Coello, Gobernador de dicha entidad federativa.

2. Demanda de juicio ciudadano federal. El cuatro de julio de dos mil dieciocho, Horacio Culebro Borrayas, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, directamente ante esta Sala Superior, mediante el cual controvirtió la omisión del Instituto Nacional Electoral de dar respuesta al escrito referido en el párrafo que precede, reclamando también ante esta Sala Superior la referida designación como candidato.

3. Turno. Por auto del mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente respectivo como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, lo cual se cumplimentó mediante oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos. En el referido acuerdo, se requirió al Instituto Nacional Electoral para que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso c) y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, donde se controvierte, por una parte, la omisión del Instituto Nacional Electoral de dar respuesta al escrito mediante el cual se impugnó la designación de Manuel Velasco Coello como candidato a senador por el principio de representación proporcional por el Partido Verde Ecologista de México, y por otra, se impugna ante esta Sala Superior la designación de la citada candidatura.

2. Hechos relevantes.

Los actos y hechos que dan origen al acto reclamado son los siguientes.

2.1 Acuerdo INE/CG298/2018

El veintinueve de marzo del presente año, el Consejo General del INE, emitió el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registraron candidaturas a Senadurías al Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como relativos al principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018.

2.2. Presentación y ratificación de renuncia a candidatura

El tres de abril de dos mil dieciocho, los ciudadanos Jesús Sesma Suárez y Manuel Talayero Pariente, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de representación proporcional por el Partido Verde Ecologista de México, en el número dos de la lista correspondiente a la circunscripción única, presentaron y ratificaron ante el Instituto Nacional Electoral la renuncia a sus candidaturas.

2.3. Escrito de impugnación de candidatura

El veintiocho de junio de la presente anualidad, el ciudadano Horacio Culebro Borrayas, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chiapas, escrito mediante el cual impugnó la designación de Manuel Velasco Coello como candidato a Senador por el principio de representación proporcional por el PVEM, y solicitó al Instituto que no entregara el registro como candidato, al estimar que era inelegible, al no haberse separado del cargo de Gobernador del estado de Chiapas con noventa días de anticipación a la jornada electoral.

2.4. Acuerdo INE/CG578/2018. Aprobación de sustitución de candidatura

El treinta de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo relativo a sustituciones y cancelaciones de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, por medio del cual se aprobaron las candidaturas a Senador por el principio de representación proporcional de Manuel Velasco Coello y Eduardo Enrique Murat Hinojosa como propietario y suplente, respectivamente, por el PVEM, en sustitución de los ciudadanos referidos en el numeral anterior.

2.5. Oficio de respuesta

Al presentar el informe circunstanciado, la responsable adjuntó copia certificada del oficio INE/DJ/15483/2018 de tres de julio de dos mil dieciocho, notificado personalmente al actor el seis siguiente, mediante el cual dio respuesta su escrito de impugnación.

3. Precisión sobre los actos reclamados

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que los escritos de demanda no deben examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en conjunto...

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