Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0082-2018), 10-07-2018

Número de expedienteSUP-AG-0082-2018
Fecha10 Julio 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-82/2018

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-82/2018

PROMOVENTES: ALFONSO RAÚL DE JESÚS FERRIZ SALINAS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: SILVIA GPE. BUSTOS VÁSQUEZ

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho.

En el asunto general indicado al rubro, la Sala Superior dicta ACUERDO, en el sentido de determinar que no procede dar trámite o encauzar el escrito presentado por los promoventes a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral.

ANTECEDENTES:

Del escrito presentado por la parte promovente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Presentación del escrito. El tres de julio de dos mil dieciocho, Alfonso Raúl de Jesús Ferriz Salinas, quien se ostenta como “CANDIDATO CONSTITUCIONAL A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO 2018-2014” y otros promoventes, presentaron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito mediante el cual formulan diversas manifestaciones relacionadas con el proceso electoral “que elige al SR. MANUEL LÓPEZ OBRADOR”.

2. Recepción y turno. Mediante proveído de tres de julio del año en curso, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, se le asignó la clave de expediente SUP-AG-82/2018 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso radicó el expediente del asunto general al rubro citado.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al

conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar al escrito presentado por la parte promovente, que motivó la integración del expediente del asunto general al rubro identificado, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio de jurisprudencial, por lo que debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Determinación de esta Sala Superior. Este órgano jurisdiccional considera que no es procedente dar trámite o encauzar la petición planteada por los

promoventes a alguno de los medios de impugnación o asuntos de su competencia, toda vez que no constituye la promoción o interposición de alguno de los juicios o recursos previstos en la legislación electoral, cuya competencia constitucional y legal, para conocer y resolver, corresponde a esta Sala Superior, o alguna otra de las Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

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