Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0402-2018), 10-07-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0402-2018
Fecha10 Julio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-402/2018

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-402/2018

ACTORA: EUFROSINA CRUZ MENDOZA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN Y DISCIPLINA INTRAPARTIDISTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO Y OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto per saltum por Eufrosina Cruz Mendoza, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional; y

R E S U L T A N D O S:

l. Antecedentes.

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Emisión de la resolución impugnada.

La actora señala que el treinta de junio de dos mil dieciocho, el órgano partidista responsable emitió la resolución que determinó su expulsión como militante del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. Interposición del juicio ciudadano.

El cuatro de julio de este año, la actora promovió el presente medio de impugnación en contra de la resolución emitida por el órgano responsable, mediante la cual determinó expulsarla del Partido Acción Nacional.

TERCERO. Recepción en Sala Superior.

En esa propia fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, la demanda y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación.

CUARTO. Turno.

En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JDC-402/2018, a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, a fin de que propusiera la determinación que en Derecho procediera y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación colegiada. El presente asunto es competencia de la Sala Superior mediante actuación colegiada porque se trata de determinar a qué órgano le corresponde sustanciar y resolver el medio de impugnación presentado por la actora, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite sino una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, la presente determinación compete a la Sala Superior mediante actuación colegiada y no al Magistrado Instructor.

SEGUNDO. Improcedencia del juicio federal y reencauzamiento. La Sala Superior considera que este juicio...

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