Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0058-2018), 16-07-2018

Número de expedienteSUP-SFA-0058-2018
Fecha16 Julio 2018
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-SFA-58/2018

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la sala superior

EXPEDIENTE: SUP-SFA-58/2018

solicitante: Morena

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

COLABORARON: CELESTE CANO RAMÍREZ Y aldo vicente hernández

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del expediente relativo a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción al rubro citados.

r e s u l t a n d o

1. Solicitud. El doce de julio de dos mil dieciocho, Morena a través de su representante suplente, Juan Mancilla Peña y Claudia López Rayón en carácter de candidata electa a diputada federal por el principio de mayoría relativa, presentaron ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México del INE, y en el juicio de inconformidad promovido NA a fin de controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de las elecciones a diputaciones por ambos principios electivos en ese distrito electoral, escrito de tercero interesado, en el cual solicita el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta Sala Superior.

2. Cuaderno de antecedentes. Toda vez que, la demanda fue remitida a la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Ciudad de México, mediante proveído de trece de julio siguiente, su Magistrado Presidente ordenó integrar el cuaderno de antecedentes 173/2018 y remitir las constancias atinentes a esta Sala Superior.

3. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta, por proveído del pasado trece de julio, ordenó turnar el expediente al Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a fin de que acordara y sustanciara lo que en Derecho procediera, para proponer a la Sala la resolución correspondiente, en términos del artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

4. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el respectivo expediente.

c o n s i d e r a n d o

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme con los artículos 99, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como189, fracción XVI, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior, promovida por Morena, quien comparece como tercero interesado en el juicio de inconformidad promovido por NA fin de controvertir los resultados de las correspondientes actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría en la elección de diputaciones federales por ambos principios correspondiente al distrito 05 de la CDMX.

2. Hechos relevantes

Los antecedentes del presente asunto consisten, medularmente, en:

2.1. Inicio del proceso electoral

El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para la renovación, entre otros cargos, de las diputaciones al Congreso de la Unión.

2.2. Jornada electoral

El uno de julio se celebraron las elecciones en los 300 distritos electorales federales.

2.3. Cómputo distrital

El cinco de julio siguiente, inició el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputaciones federales en el 05 distrito de la CDMX, el cual concluyó el seis del mismo mes y año.

2.4. Juicio de inconformidad

El nueve de julio de dos mil dieciocho NA presentó demanda de juicio de inconformidad ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la CDMX, a fin de impugnar lo siguiente:

 De la elección de mayoría relativa:

o Los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, por nulidad de votación recibida en casilla.

o La declaración de validez de la elección.

o El otorgamiento de la correspondiente constancia.

 De la elección de representación proporcional:

o Los resultados consignados en la correspondiente acta de cómputo distrital por nulidad de votación recibida en casilla.

Específicamente impugna, la votación recibida en las siguientes casillas, al considerar que se actualiza la causal violencia o presión sobre el electorado o los integrantes de la mesa directiva de casilla:

 Casilla básica 3910 porque una persona agredió a los elementos de la fuerza pública, ello generó presión sobre el electorado.

 Casilla contigua 3986 porque la representante del Partido de la Revolución Democrática dio indicaciones y presionó a los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

3. Sustento de la solicitud

Morena, en su carácter de tercero interesado, solicita el ejercicio de la facultad de atracción para resolver el juicio de inconformidad promovido por NA, desde su perspectiva, por la trascendencia que representa sentar un criterio de interpretación sobre la procedencia del referido juicio de inconformidad conforme con las pretensiones del partido actor.

3.1. Planteamiento de NA en inconformidad

En su escrito de demanda de juicio de inconformidad, NA aduce, en lo que interesa, lo siguiente:

 Se colma el principio de determinancia toda vez que la acción orientada a la declaratoria de nulidad de la votación recibida en las casillas que se impugnan tiene como finalidad reducir en forma sustancial la votación válida emitida en la elección de diputados federales, a fin de que pueda conservar su registro como partido político nacional.

 Debe considerarse que la procedencia del medio de impugnación estriba en la salvaguarda a la garantía de acceso a la justicia...

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