Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0183-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0183-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-183/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida al Partido de la Revolución Democrática con motivo de la difusión de los promocionales denominados "TERMINOS TV" y "ENDOSO RA", ambos en su versión para radio, porque se hace mención del candidato presidencial Ricardo Anaya Cortés en la pauta reservada para las elecciones locales en los estados de , lo cual vulnera las disposiciones electorales en materia de acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Ricardo Anaya:

Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición Por México al Frente.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente vínculo electrónico: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 20182

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Procesos electorales locales en los estados de Yucatán, Guanajuato y Jalisco. A continuación, se muestran las fechas que corresponden a los periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en los procesos electorales locales de cada una de las entidades federativas en que se difundieron los promocionales denunciados:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Jalisco3

Gubernatura

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio 2018

01 de julio de 2018

Diputaciones

03 de enero al 11 de febrero de 2018

24 de abril al 27 de junio de 2018

Ayuntamientos

03 de enero al 11 de febrero de 2018

Guanajuato4

Gobernador

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio 2018

Diputaciones

13 de enero al 11 de febrero 2018

14 de mayo al 27 de junio 2018

Ayuntamientos

3 de enero al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio de 2018

Yucatán5

Gobernador

14 de diciembre 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

Diputaciones

Ayuntamientos

3 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/jalisco/

4 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/guanajuato/

5 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/yucatan/

A. Coalición "Por México al Frente".

3. 1. Registro. Mediante resolución INE/CG633/20176 el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada "Coalición Por México al Frente" para postular, entre otros, al candidato a la Presidencia de la República, que presentaron los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

6 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/94343.

4. 2. Selección de la candidatura a la Presidencia de la República. En la cláusula cuarta del convenio antes citado, se establece que la candidatura a la Presidencia de la República le corresponde definirla al Partido Acción Nacional7, por el voto de sus militantes.

7 En adelante PAN.

5. 3. Registro de la candidatura de Ricardo Anaya ante el INE. Mediante resolución INE/CG286/20188, el Consejo General del INE, aprobó el registro de la candidatura a la Presidencia de la República de Ricardo Anaya como candidato de la "Coalición Por México al Frente".

8 Consultable en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95563/INE-CG286-2018-Especial%2029_03_18.pdf

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

Primera denuncia.

6. 1. Presentación. El once de junio de dos mil dieciocho9, el PRI denunció al PRD, por la difusión de los promocionales denominados "TERMINOS TV" y "ENDOSO RA", con números de folio RA00774-18 y RA00775-18, ambos en su versión de radio, ya que dichos spots fueron pautados para la etapa de campañas dentro del proceso electoral local que se desarrolla en el estado de Yucatán, y en ellos se promociona a Ricardo Anaya, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición "Por México al Frente", lo que podría constituir el uso indebido de la pauta.

9 Todas las fechas señaladas corresponderán al año dos mil dieciocho, salvo que se precise lo contrario.

7. 2. Radicación, admisión y reserva de emplazamiento. El doce de junio, la Autoridad instructora registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/322/PEF/379/2018; la admitió a trámite y se reservó acordar lo conducente al emplazamiento.

Segunda denuncia.

8. 3. Presentación. El once de junio, el PRI denunció al PRD, derivado de la difusión de los promocionales denominados "TERMINOS TV" y "ENDOSO RA", con números de folio RA00774-18 y RA00775-18, ambos en sus versiones de radio, ya que dichos spots fueron pautados para la etapa de campañas dentro del proceso electoral local que se desarrolla en el estado de Guanajuato, y en ellos se promociona a Ricardo Anaya, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición "Por México al Frente", lo que podría constituir el uso indebido de la pauta.

9. 4. Radicación, admisión y acumulación. El doce de junio, la Autoridad instructora registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/323/PEF/380/2018; la admitió a trámite, y ordenó su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PRI/CG/322/PEF/379/2018, por guardar estrecha relación, pues en ambos procedimientos se denuncia un uso indebido de la pauta, atribuidos al PRD derivado de la difusión de los mismos promocionales.

Tercera denuncia.

10. 5. Presentación. El once de junio, el PRI denunció al PRD, derivado de la difusión de los promocionales denominados "TERMINOS TV" y "ENDOSO RA", con número de folio RA00774-18 y RA00775-18, ambos en sus versiones de radio, ya que dichos spots fueron pautados para la etapa de campañas dentro del proceso electoral local que se desarrolla en el estado de Jalisco, y en ellos se promociona a Ricardo Anaya, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición "Por México al Frente", lo que podría constituir el uso indebido de la pauta.

11. 6. Radicación, admisión y acumulación. El doce de junio, la Autoridad instructora registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/324/PEF/381/2018; la cual se admitió a trámite y ordenó su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PRI/CG/322/PEF/379/2018, por guardar estrecha relación, pues en ambos procedimientos se denuncia un uso indebido de la pauta, atribuidos al PRD derivado de la difusión de los mismos promocionales.

Trámite conjunto de las denuncias.

12. 7. Medidas cautelares. El doce de junio, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-127/2018, a través del cual declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, por tratarse de actos consumados, pues se advirtió que ya había culminado la vigencia de los promocionales denunciados.

13. 8. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de junio, la Autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

1. Al PRD por el presunto uso indebido de la pauta toda vez que contraviene lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 159, párrafos 1 y 2; 170, párrafos 2 y 3, 173, párrafos 1 y 2; 443, párrafo 1, incisos a), h) y n) de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, y 24, 25 y 37, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, derivado de la difusión de los promocionales denominados TERMINOS TV, identificado con el folio RA00774-18 y ENDOSO RA, identificado con el folio RA00775-18, ambos en sus versiones de radio, los cuales fueron pautados por dicho instituto político dentro del periodo de campañas locales correspondiente a los estados de Yucatán, Guanajuato y Jalisco, toda vez que, a decir del quejoso, en dichos spots se promociona a Ricardo Anaya, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición "Por México al Frente", lo que genera una sobreexposición sistémica de dicho candidato.

14. 9. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta...

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